DECRETO 17/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las tasas y los precios públicos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal «Usuarios del Sistema de Pago Telemático de Tasas y Precios Públicos» gestionado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instaba a las Administraciones Públicas a promover la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Dicha recomendación fue, asimismo, recogida en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce en su artículo 1 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, debiendo éstas, como obligación correlativa, habilitar diferentes canales y medios para la prestación de los servicios electrónicos, con el fin de facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por dichos medios. El artículo 6 de esta misma norma reconoce igualmente el derecho de los ciudadanos a relacionarse con medios electrónicos para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo, además de tales derechos, la utilización de medios electrónicos para ejercitar otras acciones, entre ellas, la de efectuar pagos ante la Administración.

El Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 81/2011, de 5 de abril, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, establece en su artículo 3, que el acceso a los servicios susceptibles de tramitación telemática se realizará a través del portal del Gobierno de Aragón en la dirección "www.aragon.es".

Asimismo, en el artículo 14 recoge las obligaciones de los Departamentos para la determinación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de los procedimientos de su competencia o de los organismos públicos y entidades a ellos adscritos, que sean susceptibles de tramitación telemática y la actualización permanente de la información puesta a disposición del público a través del portal en relación con los procedimientos susceptibles de tramitación por medios telemáticos.

También en el ordenamiento fiscal, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en virtud del principio de economía de costes indirectos de su artículo 3.2, ha instaurado el derecho del contribuyente a que su intervención, requerida por la Administración Tributaria, se lleve a cabo en la forma que le resulte menos gravosa. Ello unido a que su artículo 96 insta a la Administración Tributaria, cuando sea compatible con sus medios técnicos, a relacionarse con los contribuyentes por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para que puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones tributarias, ha motivado el establecimiento de un procedimiento telemático, de utilización voluntaria por los sujetos pasivos, para liquidación de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La utilización de esta nueva vía permite que los contribuyentes no tengan que desplazarse a las sedes de los órganos gestores de las tasas y precios públicos, ni personarse en las cajas de la Administración ni en las entidades colaboradoras autorizadas para el cobro de los mismos, facilitando, además, realizar dichos actos fuera del horario normal de atención al público.

El Gobierno de Aragón se encuentra autorizado para regular los requisitos y condiciones para el pago de las tasas y precios públicos utilizando medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme a la habilitación contenida en el apartado 2 de la disposición final tercera de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, el presente Decreto aprovecha la iniciativa normativa para crear el fichero de datos de carácter personal «Usuarios del Sistema de Pago Telemático de Tasas y Precios Públicos», cuya finalidad es recoger los datos personales de los usuarios de dicho sistema. El uso previsto del fichero será el soporte a la gestión de incidencias relacionadas con el pago telemático, así como la comprobación del pago en las entidades colaboradoras y, en su caso, la presentación telemática de las declaraciones o liquidaciones efectuadas para el cobro de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. No cabe duda que tanto la seguridad otorgada a los datos personales y tributarios, como la posibilidad de acceder a los procedimientos telemáticos, tendrán una acogida favorable por parte del sector socioeconómico constituido por los obligados tributarios en este tipo de recursos públicos.

Así, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal regula el tratamiento de datos personales a efectos de proteger y garantizar las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar. Con ese objetivo, los artículos 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y 54 de su Reglamento de desarrollo parcial, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, aluden a la creación y al contenido de los ficheros por las Administraciones Públicas.

Por otra parte, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo 1 que «la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia», si bien en la actualidad esta competencia se encuentra asumida por el Consejero de Hacienda y Administración Pública en virtud del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se les adscriben los organismos públicos. Por otra parte, el artículo 2 del citado Decreto contempla el contenido necesario que deberán regular las normas por las que se creen o modifiquen los ficheros de datos de carácter personal.

Por todo ello, con el presente Decreto se pretende dar cumplimiento a lo establecido en el referido Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su Reglamento de desarrollo parcial, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, la presente norma ha sido promovida conforme a la atribución de competencias que el citado Decreto atribuye a la Dirección General de Tributos en materia de "desarrollo de la política tributaria", así como a la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios en materia de "elaboración, implantación y desarrollo de planes y propuestas que garanticen el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma así como la elaboración de las propuestas de proyectos normativos relativos a la materia".

El Decreto, en su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido informado por las Secretarías Generales Técnicas de todos los Departamentos, por la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, por el Servicio de Administración Electrónica de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios...

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