DECRETO 129/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las relaciones de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con su personal mediante el uso de redes telemáticas y se crea el Directorio Electrónico Unico.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 129/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las relaciones de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con su personal mediante el uso de redes telemáticas y se crea el Directorio Electrónico Unico.

El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, junto con la aplicación de nuevos métodos de gestión, contribuyen a la mejora de la calidad, a la transparencia, responsabilidad, eficiencia, e incremento de la productividad de los servicios públicos, a cuyos efectos es necesario extender y ampliar estas iniciativas en el ámbito de las organizaciones públicas.

Concluido el proceso de integración de los medios y recursos traspasados en materia de enseñanza no universitaria y de asistencia sanitaria y finalizados los programas de extensión de las redes y servicios de comunicaciones corporativas a los centros educativos y a los establecimientos sanitarios, de acuerdo con los programas de modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta oportuno adoptar las medidas encaminadas a aumentar la eficacia y eficiencia de los procesos administrativos y, al propio tiempo, agilizar la gestión reduciendo costes internos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como a fijar los requisitos básicos para la utilización de técnicas electrónicas en las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con el personal a su servicio.

Con estos objetivos, mediante el presente Decreto se regula la utilización de medios electrónicos en las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los empleados públicos dependientes de la misma, estableciendo con esta finalidad un vínculo instrumental en el que convergen, además de importantes aportaciones tecnológicas, la voluntad de configurar el medio a través del que los empleados públicos puedan ejercer sus derechos y obligaciones en el ámbito de la Administración, llevar a cabo sus tareas y compartir la información y el conocimiento profesional adquirido.

El modelo de gestión que ahora se establece, se articula en torno al Portal del Empleado, cuya definición responde a los principios de universalidad en las relaciones con la Administración y con todos los procesos internos, de integración y de jerarquía respecto de las iniciativas y singularidades de los órganos administrativos, y de personalización y de confidencialidad respecto a los empleados públicos. Así, se establece la posibilidad de desarrollar entornos de conocimiento e información singulares y específicos para uno o varios órganos administrativos o áreas funcionales, se garantiza el acceso físico al Portal del Empleado desde todos los centros y establecimientos y en cualquier entorno de trabajo, y se

proporcionan las condiciones para que las tareas, funciones y demandas de servicio puedan llevarse a cabo de manera segura y confidencial.

Como pieza instrumental y fundamental del conjunto se configura un Directorio Electrónico que incluye a todos los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuya creación se lleva a cabo mediante el presente Decreto en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del artículo 1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal, gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este Directorio, basado en un fichero de datos de carácter personal, se incluyen, junto con los datos de identificación, determinados datos profesionales de los empleados públicos, y cuya actualización, junto con la asignación de direcciones electrónicas y cuentas de usuario, se llevará a cabo por los funcionarios que tengan la condición de administradores en el sistema.

Por último y en relación con el Portal del Empleado, en tanto que mecanismo imprescindible para garantizar la necesaria integración de contenidos, servicios y aplicaciones, se adscribe al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, a través de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, que asume las funciones de dirección y administración inmediata del Portal y de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos que tendrá a su cargo las de soporte e informe técnico que le son propias.

Simultáneamente, se efectúa la distribución de competencias entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido, a las Secretarías Generales Técnicas se les atribuye la responsabilidad de garantizar la homogeneidad de las actuaciones y la veracidad de los datos en el ámbito general de sus respectivos Departamentos, a cuyas unidades gestoras relacionadas con los contenidos del Portal del Empleado supervisarán. Por último, se impulsa la capacidad de iniciativa de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y del Servicio Aragonés de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 23 de mayo de 2006,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la ordenación de la utilización de medios electrónicos, en las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con el personal a su servicio, así como la creación del Directorio Electrónico Unico, y la distribución de las competencias en relación con el Portal del Empleado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los diversos órganos de la misma.

Artículo 2 Ambito de aplicación.
  1. El presente Decreto será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos de ella dependientes, y a los empleados públicos a su servicio.

  2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Decreto las Empresas Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el personal de ellas dependientes.

  3. Se podrán firmar acuerdos con otras Administraciones Públicas en el territorio de la Comunidad Autónoma para establecer o compartir contenidos y servicios comunes por medios telemáticos dirigidos a los respectivos empleados públicos.

Artículo 3 Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  1. A los efectos previstos en este Decreto, se considera personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a quien mantiene con ésta una relación de servicios de las recogidas en el capítulo II del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, o de carácter estatutario.

  2. Todo el personal a que se refiere el número precedente tendrá la condición de usuario y, en consecuencia, podrá acceder al Portal del Empleado en los términos establecidos en este Decreto.

CAPITULO II UTILIZACION DE MEDIOS ELECTRONICOS EN LAS RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y EL PERSONAL A SU SERVICIO Artículos 4 a 10
Artículo 4 El Portal del Empleado.
  1. Constituyen el Portal del Empleado el conjunto integrado de contenidos, aplicaciones y servicios alojados en el sistema informático corporativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dirigidos a facilitar la ejecución de las tareas y el ejercicio de obligaciones y derechos de los empleados públicos.

  2. La gestión de las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los empleados públicos a su servicio por medios electrónicos se ordenan a través del Portal del Empleado.

Artículo 5 Principios informadores del Portal del Empleado.

El modelo de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con el personal a su servicio a través del Portal del Empleado se regirá por los siguientes principios:

  1. Con carácter general, las relaciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los órganos competentes en materia de personal se llevarán a cabo por medios electrónicos, siempre que puedan ser ordenadas y estructuradas mediante servicios y aplicaciones informáticas.

  2. Cumplidos los requisitos previos de autorización o informe que, en su caso, resulten de aplicación, los contenidos, aplicaciones informáticas, y utilidades reservadas a sectores o colectivos específicos de la Administración de la Comunidad Autónoma se ajustarán a los requerimientos de cualquier orden establecidos con carácter general para el Portal del Empleado.

  3. Todas las aplicaciones informáticas de carácter corporativo, sean de uso universal o circunscrito a un determinado sector de la Administración de la Comunidad Autónoma, se integrarán en el Portal del Empleado y en las respectivas páginas de los Departamentos y de los Organismos Públicos incluidas en el Portal del Gobierno de Aragón.

  4. Para el acceso a servicios, aplicaciones y contenidos restringidos se requerirá la identificación previa de los usuarios mediante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR