ORDEN de 7 de septiembre de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Tamarite de Litera (Huesca) para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, S. A., por un importe de 60.000.000 de pesetas, con destino a financiar inversiones...

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 7 de septiembre de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Tamarite de Litera (Huesca) para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, S. A., por un importe de 60.000.000 de pesetas, con destino a financiar inversiones incluidas en el presupuesto municipal de 1998.

Examinado el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Tamarite de Litera para concertar una operación de crédito.

Resultando que dicho Ayuntamiento, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 30 de julio de 1998, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó el acuerdo de aprobar la contratación de un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, S. A., por un importe de 60.000.000 de pesetas, con destino a financiar inversiones incluidas en el presupuesto municipal de 1998.

El Presupuesto Municipal de 1998, en el que figura esta operación de crédito, fue expuesto al público en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", del día 30 de marzo de 1998, sin que se presentase reclamación alguna, según consta en el expediente.

Resultando que la cuantía de dicho préstamo rebasa el 5 por 100 de los recursos liquidados por operaciones corrientes de la última liquidación practicada de 1997 y que la carga financiera del Ayuntamiento de Tamarite de Litera, que se estima en 33.973.285 pesetas, según cálculo efectuado por dicho Ayuntamiento, es asumible con sus recursos por operaciones corrientes del año 1998, que ascienden a 256.338.001 pesetas.

Considerando que las Entidades Locales pueden concertar préstamos para financiar inversiones, conforme a lo previsto en los artículos 49 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificada por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que precisa autorización por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 54.3 de la Ley 39/1988, y 139.4, número 2, de la Ley 13/1996.

Considerando que de los resultados corrientes del ejercicio reflejados en la última liquidación presupuestaria del año 1997 se deduce un ahorro neto positivo del 2,93%, dentro de los límites legales del artículo 139, número 2, punto 5, de la Ley 13/1996 citada.

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