RESOLUCION del Ayuntamiento de Tamarite de Litera (Huesca), por la que se publican las bases reguladoras de la convocatoria efectuada por este Ayuntamiento para cubrir dos plazas de Policías Locales.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorAYUNTAMIENTO DE TAMARITE DE LITERA
Rango de LeyResolución

RESOLUCION del Ayuntamiento de Tamarite de Litera (Huesca), por la que se publican las bases reguladoras de la convocatoria efectuada por este Ayuntamiento para cubrir dos plazas de Policías Locales. Primero.--Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tamarite de Litera, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Policía Local, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Segunda.--Requisitos de los aspirantes. 1. Para tomar parte en la oposición será necesario: a) Ser español/a. b) Tener cumplidos 18 años, sin exceder de la edad de treinta años el día que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Poseer el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Equivalente. d) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2 y B-2. e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. f) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo II-2. g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y 165 centímetros las mujeres. h) No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. i) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. 2. Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de los permisos de conducir, que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el Curso de Formación. Tercero.--Instancias. 1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado . Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. 2. Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. 3. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad y resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen. 4. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 1.500 pesetas y se ingresarán en la Caja de la Corporación, bien en metálico o a través de giro postal o telegráfico, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso. Cuarta.--Admisión y exclusión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de Aragón , concediendo un plazo de diez días hábiles siguientes a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido que motiven su exclusión. En la misma resolución se señalará lugar, fecha, hora de comienzo de los ejercicios y orden de actuación de los aspirantes. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Los aspirantes definitivamente excluidos tendrán derecho al reintegro de los derechos de examen cuando así lo soliciten de forma expresa. Quinta.--Tribunal. 1. Estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: Un Concejal por cada uno de los grupos municipales que integren la Corporación. Un representante de la Diputación General de Aragón. Un funcionario de carrera de la Corporación, representante del Cuerpo de Policía Local. El Delegado Sindical representante del Personal Funcionario. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. 2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. 3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR