DECRETO 114/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Asimismo, la citada Ley Orgánica dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo 1, que la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Atendiendo a la naturaleza pública de los ficheros, procede la adopción del correspondiente Decreto, en los términos establecidos por el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con el fin de actualizar los ficheros del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud.

Con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos de la Agencia Española de Protección de Datos y con el objeto de hacer efectivo el ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 98/2003, se hace necesario actualizar la regulación de los ficheros existentes con el fin de adecuarlos a la citada normativa, por lo que se procede a efectuar una regulación normativa por parte del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud, que contiene los siguientes datos:

  1. Descripción de la finalidad del fichero y de los usos previstos del mismo.

  2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

  3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal.

  4. Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento.

  5. Cesiones de datos de carácter personal y, si procede, las posibles transferencias de datos que se prevean a países terceros.

  6. El órgano responsable del fichero.

  7. Los servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

  8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

En virtud de lo señalado, a iniciativa del Departamento de Salud y Consumo, y a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 22 de junio de 2010,

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto:

  1. La creación de los ficheros públicos de datos de carácter personal dependientes del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud, tal y como figuran en el Anexo I de este Decreto.

  2. La supresión de los ficheros públicos de datos de carácter personal dependientes del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud, tal y como figuran en el Anexo II de este Decreto.

  1. En los ficheros que se crean y suprimen se recogen las indicaciones señaladas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de Carácter Personal y en el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 2 Adscripción de los ficheros
  1. Los ficheros públicos de datos de carácter personal estarán adscritos al Departamento competente en materia de Salud y Consumo y al Servicio Aragonés de Salud.

  2. Los órganos responsables de estos ficheros serán las respectivas Direcciones Generales y los Servicios Provinciales en el ámbito de sus competencias, teniendo la obligación de hacer efectivo el derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3 Responsabilidad sobre los ficheros

Corresponde al titular del órgano responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición rectificación y cancelación, que en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 4 Deber de información.

Los afectados serán previamente informados de modo expreso, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 5 Régimen de Protección de Datos.
  1. Los ficheros que se crean mediante este Decreto quedan sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposiciones de desarrollo y al Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Los datos registrados en los ficheros regulados en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados.

  3. Los ficheros regulados por este Decreto se ajustarán, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 6 Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los

ficheros serán inscritos en el Registro General de Protección de Datos y en el Registro General de Ficheros de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento de Salud y Consumo para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 22 de junio de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Presidencia,

JAVIER VELASCO RODRÍGUEZ

ANEXO I FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN

FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE VIDEOVIGILANCIA DE LA SEDE DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO Y DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD

  1. -Finalidad y usos previstos:

    Realización de labores de seguridad y vigilancia:

    -Control de accesos (peatonales y motorizados) al Centro.

    -Vigilancia perimetral de zonas que suponen riesgo de intrusión, vandalismo o sabotaje en el Centro.

    -Vigilancia interior en zonas comunes y en zonas de especial actividad.

  2. -Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos de carácter personal:

    Personas físicas que accedan y/o transiten por el Centro.

  3. -Procedimiento de recogida de datos:

    Datos recogidos por cámaras de video vigilancia mediante la captura de imágenes. En las zonas de video vigilancia existen distintivos informativos.

  4. -Estructura del fichero y tipo de datos de carácter personal que se incluirán:

    Fichero de imágenes obtenidas a través de cámaras de video vigilancia estructuradas por fecha y hora de su captación. Los datos serán cancelados automáticamente en el plazo máximo de 30 días desde su captación.

    Sistema de tratamiento de datos: automatizado.

  5. -Cesiones de datos previstas:

    No se prevé la cesión de estos datos, salvo las que la Ley contempla a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Administración de Justicia en relación con la comisión de delitos.

  6. -Órgano responsable del fichero:

    Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y Consumo.

  7. -Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

    Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y Consumo. Vía Univérsitas 36, 50017 Zaragoza

  8. -Nivel de seguridad:

    Nivel Básico.

    FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE SOLICITANTES DE SUBVENCIONES Y AYUDAS DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

  9. -Finalidad y usos previstos:

    Gestión técnica y administrativa de las solicitudes de subvenciones y ayudas presentadas al Departamento de Salud y Consumo.

  10. -Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos de carácter personal:

    Solicitantes de las subvenciones o ayudas.

  11. -Procedimiento de recogida de datos:

    Datos recogidos de los impresos de solicitud.

  12. -Estructura del fichero y tipo de datos de carácter personal que se incluirán:

    Datos de carácter identificativo.

    NIF/DNI

    Nombre y apellidos

    Profesión

    Dirección

    Teléfono

    ...

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