DECRETO 172/1987, de 24 de noviembre, de La Diputación General de Aragón, por el que se suprimen las cajas. de los Servicios Provinciales de Hacienda y se establece el régimen de ingresos a través de Entidad financiera de crédito o ahorro en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 172/1987, de 24 de noviembre, de La Diputación General de Aragón, por el que se suprimen las cajas. de los Servicios Provinciales de Hacienda y se establece el régimen de ingresos a través de Entidad financiera de crédito o ahorro en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Real Decreto 2134/1984, de 26 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios del Estado correspondientes a las competencias asumidas por ésta, en relación con los tributos cedidos. Iniciado el día 1 de febrero de 1985 el ejercicio efectivo de dichas competencias se instalaron en los Servicios Provinciales de Hacienda, Cajas que respondían a la necesidad de mantener el mismo servicio prestado por las Delegaciones de Hacienda en Aragón.

Por Real Decreto 2659/1985, de 4 de diciembre, se suprimió el servicio de ingresos en Caja de las Delegaciones y Administraciones de Hacienda, y se fijó un nuevo régimen de admisión de ingresos y pagos, que sin embargo no originó ningún cambio en la estructura organizativa de la Comunidad Autónoma, que continuó con el sistema implantado con anterioridad.

Diversas razones, entre las que se cuenta la dificultad y carestía del traslado de las cantidades recaudadas al Banco de España, en donde se mantienen las cuentas generales de Tesorería de la Comunidad, aconsejan modificar el sistema utilizando la facultad reconocida en el art. 15 de la Ley 30/1983 de 28 de diciembre, de que las Comunidades Autónomas puedan organizar libremente los servicios de gestión recaudatoria.

Con la presente norma se pretende que los ingresos tributarios puedan realizarse directamente en una cuenta restringida, abierta en las instalaciones de los Servicios Provinciales de la Comunidad, por una entidad de crédito o ahorro, señalándose las condiciones de prestación del servicio y abordándose así la creación de un nuevo sistema que conducirá a la supresión de las actuales Cajas.

Al mismo tiempo el movimiento de dicha cuenta, se canalizará hacia otra a la que corresponderá centralizar los ingresos generados en las de las tres provincias, debiendo tenerse en cuenta en esta materia, las prevenciones, requisitos y funciones, que bajo la rúbrica "de la Tesorería" se contienen en el titulo 4º de la Ley 4/1986 de 4 de junio de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Interesa por último precisar, que el alcance de la modificación que se introduce con la presente norma, se restringe a la recaudación de tributos cedidos, sin que se...

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