ORDEN de 29 de mayo de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico del Reciclado López Soriano promovido por industrias López Soriano, S. A. en el T.M. de Zaragoza.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de mayo de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico del Reciclado López Soriano promovido por industrias López Soriano, S. A. en el T.M. de Zaragoza.

Por Orden de 17 de febrero de 2000 conjunta de los Departamentos de Medio Ambiente y de Industria, Comercio y Desarrollo se produjo la declaración previa de Interés Supramunicipal del Parque Tecnológico del Reciclado «López Soriano», a ubicar en el TM. de Zaragoza, en el paraje denominado «Acampo Funes», a los solos efectos derivados del artículo 77 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. Para desarrollar urbanísticamente el suelo, calificado por el vigente Plan General de Ordenación del Suelo de la ciudad de Zaragoza como no urbanizable genérico de tratamiento de residuos, se ha de transformar en urbano mediante la formulación de un Proyecto Supramunicipal, según se recoge en el artículo 76 de la Ley Urbanística de Aragón.

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental incluye en su Anexo I, y por tanto se ha de someter a Evaluación de Impacto Ambiental, aquella transformación de uso del suelo que implique eliminación de la cubierta vegetal arbustiva cuando dicha transformación afecte a superficies superiores a 100 hectáreas, como es el caso del proyecto objeto de la presente Declaración. El artículo 80.4 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, señala que cuando el Proyecto Supramunicipal requiera la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, no podrá producirse su aprobación hasta tanto no haya sido dictada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental por el órgano competente.

El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental.

En fecha 21 de enero de 2002 (BOA nº 9), se publicó la Orden de 8 de enero de 2002, de los Departamentos de Medio Ambiente y de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se somete a los trámites de audiencia del Ayuntamiento de Zaragoza, información pública y a informe de las autoridades competentes el Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico del Reciclado «López Soriano» y el estudio de impacto ambiental, durante un periodo de dos meses. Se invitó a informar al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Diputación Provincial de Zaragoza, al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a la Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento, a la Gerencia de Patrimonio de RENFE, al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, al Instituto Aragonés del Agua, a la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente, a la Dirección General de Industria y Comercio del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo y a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

Se concedió trámite de audiencia a ERZ-Endesa y a Telefónica por la afección del proyecto a sus infraestructuras en la zona.

Se presentaron diversas alegaciones durante el periodo de información pública, de las que únicamente tienen algún contenido ambiental la de D. Rafael López Insausti en nombre y...

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