LEY 1/1990, de 26 de febrero, por la que se conceden a la Diputación General de Aragón un suplemento de crédito y un crédito extraordinario, por importes respectivos de 212.970.000 y 100.000.000 de pesetas, para subvenciones destinadas a los programas de 'Fomento del Empleo' y 'Apoyo a la PYME'.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 1/1990, de 26 de febrero, por la que se conceden a la Diputación General de Aragón un suplemento de crédito y un crédito extraordinario, por importes respectivos de 212.970.000 y 100.000.000 de pesetas, para subvenciones destinadas a los programas de "Fomento del Empleo" y "Apoyo a la PYME".

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y "Boletín Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

EXPOSICION DE MOTIVOS Con fecha 22 de junio de 1989, la Diputación General de Aragón suscribió el Acuerdo Económico y Social de Aragón para el bienio 1989-90, con las organizaciones empresariales Confederación Regional de Empresarios de Aragón y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, así como con los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores.

Constituye la finalidad del acuerdo la búsqueda de soluciones a los problemas socio-económicos que tiene planteados la Comunidad Autónoma, que exige no sólo el insoslayable deber de colaboración entre todas las Administraciones Públicas afectadas, sino la extensión de esta colaboración a las Asociaciones Empresariales y Sindicales más representativas.

Los recursos ordinarios con que cuenta la Diputación General en los programas de apoyo a la PYME y fomento del empleo son insuficientes para atender los compromisos que se adquieren a través del Acuerdo Económico-Social, sin que sea posible proveer los créditos adecuados a través del régimen legal ordinario de modificaciones presupuestarias. La concesión de un suplemento de crédito al Capítulo IV del programa de "Fomento del Empleo", por existir crédito insuficiente, y la concesión de un crédito extraordinario al Capítulo IV del programa de "Apoyo a la PYME", por inexistencia de crédito, se constituye por tanto en la vía oportuna para habilitar crédito adecuado y suficiente en aquellas aplicaciones del Capítulo de transferencias corrientes de los programas "Apoyo a la PYME" y "Fomento del Empleo", que tienen a su cargo la gestión de los gastos que se derivan del Acuerdo Económico y Social de Aragón para el bienio 1989-90.

Artículo 1.-1. Se concede a la Diputación General un suplemento de crédito por importe de doscientos doce millones novecientas setenta mil (212.970.000) pesetas, a consignar en la aplicación presupuestaria siguiente:

Sección 18.-Economía.

Servicio 03.-Dirección General de Programación y Desarrollo Económico.

Programa 322. 1.-Fomento del Empleo.

Concepto 489.-Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fin de lucro, financiadas con recursos propios.

2. El suplemento de crédito se financiará con baja, por el mismo importe en la aplicación del presupuesto vigente que a continuación se expresa.

Sección 18.-Economía.

Servicio 03.-Dirección General de Programación y Desarrollo Económico.

Programa 322.1.-Fomento del Empleo.

Concepto 779.2.-Transferencias de capital a empresas privadas, financiadas con recursos propios, línea de subvención convenio para la creación de empleo 1988.

Artículo 2.-1. Se concede un crédito extraordinario a la Diputación General de Aragón, por importe de cien millones (100.000.000) de pesetas, a consignar en la aplicación presupuestaria siguiente.

Sección 15.-Industria, Comercio y Turismo.

Servicio O1. Servicios Generales.

Programa 723.1.-Apoyo a la PYME.

Concepto 489.-Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fin de lucro, financiadas con recursos propios.

2. El crédito extraordinario se financiará con baja, por el mismo importe, en la aplicación del presupuesto vigente que a continuación se expresa.

Sección 15.-Industria, Comercio y Turismo.

Servicio 01.-Servicios Generales.

Programa 723.1.-Apoyo a la PYME.

Concepto 779.1.-Transferencias de capital a empresas privadas con recursos propios, línea de subvención a PYMES, creación de empleo.

Artículo 3.-1. Una vez instrumentada la autorización de crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior, podrán librarse "a justificar" a las entidades integrantes en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Económico y Social las cuantías que resulten procedentes en ejecución de dicho Acuerdo.

2. La justificación de tales fondos deberá efectuarse antes del primero de diciembre de 1990, con la documentación fehaciente de los gastos realizados. Si en el plazo señalado no se hubiere producido la justificación establecida, deberá efectuarse el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas.

3. Las entidades integrantes de la referida Comisión de Seguimiento, destinatarias de estas subvenciones, remitirán a las Cortes de Aragón y a la Diputación General de Aragón, en el plazo señalado anteriormente, sendas memorias del seguimiento realizado y de la valoración del grado de ejecución del Acuerdo Económico y Social de Aragón.

Disposición final. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

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