DECRETO 61/1984, de 30 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las funciones de supervisión de proyectos en materia de arquitectura y edificación y se asignan las competencias para ello en las unidades correspondientes de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda del ...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 61/1984, de 30 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las funciones de supervisión de proyectos en materia de arquitectura y edificación y se asignan las competencias para ello en las unidades correspondientes de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes.

El Real Decreto 699/1984, de 8 de febrero, traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios del Estado en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 35.3, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de vivienda y, en el artículo 36.1, g), que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de patrimonio arquitectónico de interés para la Comunidad Autónoma.

Como consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Diputación General de Aragón la elaboración y supervisión de proyectos por ella promovidos y relativos a obras de edificación y arquitectura en sus diferentes grados de obra de primer establecimiento, reforma, reparación o conservación y mantenimiento. La propia Ley de Contratos del Estado, en su artículo 23, y el Reglamento General de Contratación del Estado, en su articulo 73, establecen que los Departamentos que tengan a su cargo la realización de obras deberán establecer oficinas o secciones de supervisión de los proyectos, que se encarguen de examinar detenidamente los elaborados por las oficinas de proyección y de vigilar el cumplimiento de las normas reguladoras de la materia.

Por otra parte, un principio de economía administrativa aconseja la regulación de la función supervisora de los proyectos arriba citados incardinando la misma en las unidades técnico-administrativas correspondientes a la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 30 de julio de 1984, DISPONGO Artículo primero.-Otorgar la competencia para la supervisión de los proyectos de Arquitectura y Edificación promovidos por la Diputación General de Aragón a las Secciones de Arquitectura y Vivienda de los Servicios Provinciales de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda...

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