DECRETO 47/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subsidiación de tipos de interés en relación con las indemnizaciones por sacrificio, consecuencia de las campañas de saneamiento ganadero desarrolladas por la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 47/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subsidiación de tipos de interés en relación con las indemnizaciones por sacrificio, consecuencia de las campañas de saneamiento ganadero desarrolladas por la Diputación General de Aragón.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes considera necesario realizar actuaciones de apoyo financiero al sector agrario que permitan modernizar y sanear las explotaciones agrarias, y facilitar el marco económico en que éstas actuaciones desarrollan sus funciones. Restaurar y mantener la capacidad productiva tras una campaña de saneamiento ganadero puede ser vital para muchas explotaciones, lo que obliga a la inmediata reposición de los animales sacrificados a partir de la indemnización que reciben como compensación de éstas. Teniendo en cuenta el retraso que se origina cuando el sacrificio se realiza a final de año por la imposibilidad administrativa de librar las indemnizaciones hasta el periodo presupuestario siguiente, se considera necesario establecer un mecanismo que suprima los posibles perjuicios que puedan derivarse de este hecho. En su virtud, en base a las competencias que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Agricultura y Ganadería según el artículo 35.1.8 del Estatuto de Autonomía a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión de 19 de mayo de 1993, DISPONGO: Artículo 1. Es objeto del presente Decreto fijar la normativa para la subsidiación de los intereses que devenguen las operaciones de préstamo que concierten los beneficiarios con las Entidades Financieras para la percepción del importe correspondiente a las indemnizaciones por sacrificio, consecuencia de las campañas de saneamiento ganadero desarrolladas por la Diputación General de Aragón. Artículo 2. La subsidiación de los intereses se referirá exclusivamente a las indemnizaciones anteriormente relacionadas respecto a explotaciones sitas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 3. La solicitud de préstamo en relación a la línea de subvención contemplada en este Decreto, implica automáticamente la renuncia del beneficiario sobre el principal en favor de la Entidad Financiera que conceda dicha subvención. Artículo 4. Las Entidades Financieras firmantes de los Convenios, deberán remitir trimestralmente a los Servicios Provinciales de Agricultura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR