DECRETO 155/1998, de 28 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara como una sola zona de concentración parcelaria las de Buñales y Taberna de Isuela (Huesca).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 155/1998, de 28 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara como una sola zona de concentración parcelaria las de Buñales y Taberna de Isuela (Huesca).

Por Decreto 212/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Buñales (Huesca), y por Decreto 214/1996, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se declara de utilidad pública y urgente ejecución la zona de concentración parcelaria de Taberna de Isuela, también de la provincia de Huesca. Las mencionadas zonas de concentración parcelaria como se observa en la determinación de los linderos de sus perímetros son colindantes, previéndose en el Decreto 214/1996 como consecuencia de tal circunstancia la realización conjunta de los trabajos de concentración parcelaria de ambas zonas. La mencionada colindancia supone que existen una pluralidad de propietarios que disponen de propiedades en ambas zonas de concentración parcelaria de modo que una sola zona de concentración parcelaria haría posible que se realizara mejor y con más intensidad la mejora estructural que supone la nueva ordenación de la propiedad a través del procedimiento de concentración parcelaria; además hay que tener en cuenta que ambas zonas se sitúan en el interior del mismo término municipal, el de Huesca, cabiendo añadir a todo ello que en orden a hacer efectiva la previsión del Decreto 214/1996 de que se efectuaran conjuntamente los trabajos de ambas zonas, el material topográfico de que se dispone ha sido elaborado teniendo presente que en las dos zonas colindantes ha de ejecutarse la concentración parcelaria. Por otra parte, obviamente, la aprobación de los Decretos 212/1993 y 214/1996 se produjo previa la concurrencia de las mayorías exigidas en el artículo 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Los factores señalados, unidos a la efectividad de los principios de eficacia y economía a que deben ajustarse las funciones administrativas desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos del artículo 43.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, hace conveniente y necesario que los trabajos de concentración parcelaria se desarrollen en Taberna de Isuela y en Buñales teniendo éstas la consideración de una única zona de concentración parcelaria, suponiendo ello que se eviten la duplicidad de trámites y resoluciones y se obtenga una concentración parcelaria más...

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