REAL DECRETO 2.884/1983, de 28 de septiembre, por el que se crea la Sociedad de Desarrollo Industrial de Aragón (SODIAR) (B.O.E. número 276, de fecha 18 de noviembre de 1983).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2.884/1983, de 28 de septiembre, por el que se crea la Sociedad de Desarrollo Industrial de Aragón (SODIAR) (B.O.E. número 276, de fecha 18 de noviembre de 1983).

El artículo 14 del Real Decreto Ley 18/1976, de 8 de octubre, autoriza al Gobierno para regular por Decreto el contenido, funciones y régimen fiscal y financiero de las Sociedades que se constituyan al objeto de promover el desarrollo regional. Por su parte, la Ley 18/1982, de 26 de mayo, regula el régimen fiscal de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional.

Las Sociedades de Desarrollo Industrial creadas por Decreto 2.182/1972 y Reales Decretos 3.029/1976, 3.030/1976, 430/1977, 1.019/1981 y 3.004/1981 son Empresas nacionales cuyo fin primordial es coadyuvar al desarrollo industrial de determinadas regiones deprimidas del país. Los Reales Decretos de creación contienen una serie de disposiciones que regulan el funcionamiento de dichas Sociedades y les han permitido consolidarse como instrumentos de financiación y apoyo a la gestión empresarial al servicio de la promoción industrial regional. Las Sociedades de Desarrollo Industrial son, de esta forma, Sociedades mercantiles públicas de promoción industrial regional, por la vía de la participación accionaria, minoritaria y temporal, la mediación financiera a medio y largo plazo y la prestación de servicios.

Estas Sociedades basan su actuación fundamentalmente en el apoyo a la pequeña y mediana Empresa regional y las normas que rigen su funcionamiento se atienen a criterios objetivos empresariales en una economía de mercado. Buscan, primordialmente, la expansión de aquellas actividades en las que la región cuenta con ventajas comparativas que aseguren un desarrollo viable a largo plazo de las mismas con especial atención a las comarcas y provincias más deprimidas.

La concepción y configuración autonómica del Estado establecida en la Constitución aconseja prever el establecimiento de cauces de cooperación entre estas Empresas de desarrollo industrial y los respectivos órganos de Gobierno autonómicos de los territorios en que aquéllas operan. Esta cooperación podría traducirse en la propia incorporación de las Comunidades Autónomas al capital social de las Sociedades de Desarrollo Industrial.

Aragón es una Comunidad Autónoma afectada por graves desequilibrios interterritoriales y para propiciar un armónico desarrollo de la región se considera conveniente utilizar el instrumento jurídico y económico de una Sociedad de Desarrollo Industrial Regional, finalidad a la que responde el presente Real Decreto.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido por el citado artículo del Real Decreto Ley 18/1976, de 8 de octubre, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, Industria y Energía y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 1983, DISPONGO Artículo primero.-Se encomienda al Instituto Nacional de Industria la creación de una Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón (SODIAR).

La citada Sociedad tendrá la forma de anónima y se regirá por las normas de derecho privado aplicables a este tipo de Sociedades, con las especialidades que se derivan de lo establecido en este Real Decreto, gozando de los beneficios previstos en la Ley 18/1982, de 23 de mayo.

Artículo segundo.-El Instituto Nacional de Industria participará como mínimo en el cincuenta y uno por ciento del capital social de SODIAR. El resto del capital será ofrecido a la Diputación General de Aragón, Entidades Locales, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Bancos que operen en la región, así como a instituciones económicas, tanto nacionales como extranjeras, cuyo fin primordial sea el fomento del desarrollo.

La parte del capital social que no sea suscrito por dichas Entidades lo será por el mencionado Instituto.

Artículo tercero.-Son funciones propias de SODIAR las siguientes:

1. Realizar estudios para promover e impulsar el desarrollo industrial, así como prestar asesoramiento de todo tipo, ya sea técnico, de gestión, financiero o económico a las Empresas de la región.

2. Fomentar entre las Empresas de la región acciones comunes tendentes a las mejoras tanto de la infraestructura industrial como de las estructuras empresariales en orden a una mayor competitividad.

3. Promover inversiones en la región, participando en el capital de Sociedades a constituir o ya existentes.

4. Otorgar préstamos y avales a las Empresas en que participe.

5. Favorecer la capacidad exportadora de los sectores o Empresas en que participa SODIAR.

6. Fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías y mejoras en los sistemas de gestión empresarial.

7. Captar recursos ajenos para canalizarlos hacia las Empresas en que participe SODIAR en la forma prevista en los artículos quinto y sexto de este Real Decreto, así como concertar créditos de todo tipo y negociar empréstitos.

8. Tramitar ante las Entidades oficiales de crédito solicitudes en favor de las Empresas en que participe SODIAR.

9. Prestar servicios que, encomendados al Estado y a los Entes Locales y delegados en SODIAR, no impliquen el ejercicio de poderes soberanos y, en general, cualesquiera otras actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo cuarto.-1. SODIAR podrá participar en el capital social de las Sociedades cuya creación promueva o en aquellas otras ya existentes que lo amplíen, así como en las que se fusionen en un porcentaje comprendido entre un cinco por ciento, como mínimo, y un cuarenta y cinco por ciento, como máximo, y durante un plazo máximo de diez años.

2. La participación en el capital social de una Empresa no será nunca superior al quince por ciento de los recursos propios de SODIAR.

3. Las limitaciones señaladas en los párrafos 1 y 2 de este artículo podrán ser modificadas, en casos excepcionales, por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo quinto.-1. SODIAR podrá otorgar créditos a medio y largo plazo y avales a las Empresas en que participe.

2. El límite máximo de los préstamos y avales que SODIAR podrá mantener en una misma Empresa será del diez por ciento de sus recursos totales, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo sexto.-1. SODIAR podrá emitir obligaciones u otros títulos similares, que serán susceptibles de calificación para su aptitud en las inversiones obligatorias del ahorro institucional y en el coeficiente de inversión de las Cajas de Ahorro y banca privada.

2. Los préstamos que las Cajas de Ahorro concedan a SODIAR podrán ser considerados como préstamos de regulación especial en las condiciones de la legislación vigente. Los préstamos de la Banca privada a SODIAR podrán ser incluidos en su coeficiente de inversión.

3. Cuando sus necesidades financieras lo requieran, SODIAR accederá al crédito oficial a través de la correspondiente línea especial.

4. El Estado podrá subvencionar a SODIAR para asegurar su equilibrio financiero.

5. SODIAR podrá también gestionar emisiones de obligaciones por cuenta de las Sociedades en que participe.

6. SODIAR no podrá recibir fondos del público en forma de depósito en efectivo, imposiciones ni cuentas corrientes.

Artículo séptimo.-1. En las emisiones de obligaciones gestionadas por SODIAR, según lo establecido en el artículo sexto, 5, los acuerdos sociales y el contrato de emisión determinarán las cuota-parte con que cada Sociedad participará en los fondos procedentes de aquéllas, como en las garantías y obligaciones de su emisión.

2. SODIAR podrá retener, en concepto de fondo de garantía, hasta un cinco por ciento del total de la emisión de obligaciones gestionadas.

DISPOSICION TRANSITORIA SODIAR se acogerá a la Orden de 17 de marzo de 1980 del Ministerio de Economía por la que se determina la compatibilidad en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro de los títulos de renta fija emitidos por las Sociedades de Desarrollo Industrial y las facultades que atribuye a las Comunidades Autónomas el Real Decreto 2.869/1980, de 30 de diciembre.

DISPOSICIONES FINALES Primera.-Se autoriza a los Ministerios de Economía y Hacienda e Industria y Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar los acuerdos convenientes para la ejecución de lo estipulado en el presente Real Decreto.

Segunda.-El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a veintiocho de septiembre de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

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