ORDEN de 12 de diciembre de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las Oficinas de Farmacia.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 3 del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano introduciendo un índice corrector como medida de apoyo a la viabilidad de las oficinas de farmacia que garantice la continuidad del servicio asistencial que prestan, especialmente en los núcleos rurales y en núcleos poblacionales singulares.

La determinación de la forma de cálculo del mencionado índice corrector, cuya cuantía a favor de la farmacia no podrá superar los 833,33 € mensuales, y los requisitos que deben cumplir éstas para su aplicación vienen regulados en el articulo 2.8 del mencionado Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo. Este mismo artículo establece que la decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la resolución de las incidencias que se produzcan al efecto, corresponderá a las distintas administraciones sanitarias competentes en materia de ordenación farmacéutica, que establecerán el procedimiento para su aplicación.

Por último, la disposición final cuarta del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, establece como fecha de entrada en vigor de esta disposición el 1 de enero de 2012.

Por otra parte, el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones capitulo IV articulo 5 establece una modificación del real decreto 823/2008, modificado a su vez en la disposición final cuarta del Real Decreto Ley 19/2012 de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

En Aragón, el Concierto suscrito con las Oficinas de Farmacia en el año 2008 y el Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón, Departamento de Salud y Consumo, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza, por el que se establecen las líneas generales de actuación en materia de atención farmacéutica y promoción de la salud publicado por orden de 30 de junio de 2008, del Vicepresidente del Gobierno, otorga a las oficinas de farmacia la consideración de agentes de salud, por lo que resulta de gran interés para la Comunidad de Aragón el mantenimiento del servicio farmacéutico en condiciones de escasa rentabilidad económica pero importante labor sanitaria.

La aplicación efectiva en Aragón de este sistema de bonificación a las oficinas de farmacia con menos ingresos y que efectúen una labor sanitaria relevante ha de realizarse en el marco de los procedimientos de facturación de la prestación farmacéutica, recogidos en los correspondientes conciertos y financiados con cargo a los presupuestos del Servicio Aragonés de Salud, en lo sucesivo SALUD, Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUJEJU), e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

En virtud de todo...

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