ORDEN de 27 de diciembre de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, mediante la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la suspensión parcial del cumplimiento del 'Acuerdo Profesional Sanitario' suscrito con fecha 26 de abril de 2005, por el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Gobierno de Aragón, por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribió el Acuerdo Profesional Sanitario, de 26 de abril de 2006, por el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, una vez informadas las Organizaciones Sindicales firmantes de dicho Acuerdo, ha considerado necesario la suspensión parcial durante el ejercicio 2013, del cumplimiento del precitado Acuerdo en lo relativo a la percepción del Complemento Específico Modalidad "C", destinado a retribuir el desplazamiento de una parte de la jornada ordinaria de trabajo de la mañana a la tarde o viceversa, en cuanto que la misma es constitutiva de un contenido económico afectado por el contexto de la crisis económica.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de diciembre de 2012, cuyo texto se transcribe: "Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la suspensión parcial del cumplimiento del "Acuerdo Profesional Sanitario" suscrito con fecha 26 de abril de 2005, por el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, cuyo texto figura como anexo.".

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de diciembre de 2012.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA

El "Acuerdo Profesional Sanitario" suscrito con fecha 26 de abril de 2005 por el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad regula el complemento específico modalidad "C", en los puntos 4.1.2.c), 4.1.3.c)3 y 4.1.4.c)1 de su apartado cuarto "nuevo modelo retributivo", como el destinado a retribuir la modificación de la jornada de trabajo consistente en desplazar una parte de la jornada ordinaria de trabajo de la mañana a la tarde o viceversa.

Sin embargo, en el momento presente, en que la gravedad de la crisis económica ha producido un grave deterioro de las finanzas públicas de esta Comunidad Autónoma, que ahora debe ser corregido como requisito esencial para conseguir una reducción del déficit público y, en consecuencia, alcanzar una recuperación económica sólida y duradera, se hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR