RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto básico de subestación eléctrica y línea de evacuación de los parques eólicos 'El Frontón', 'El Pajaranco', 'San Darve' y 'El Cubo I', en los términos municipales de Mezquita de Jarque y de Cañada Vellida, provincia de Teruel, promovido por Rural de Energías Aragonesas, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/11494).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 3.2).

Promotor: Rural de Energías Aragonesas, S.A.

Proyecto: Proyecto de subestación eléctrica y línea aérea de alta tensión 220 kV, para evacuación de energía eléctrica de los parques eólicos "El Frontón", "El Pajaranco", "San Darve" y "El Cubo I", en los términos municipales de Mezquita de Jarque y de Cañada de Velida (Teruel).

Antecedentes

El parque eólico "San Darve", situado en los términos municipales de Rillo y Pancrudo (Teruel), promovido por Energía Eólica Peninsular, S.L., se tramitó ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en 2012, con un estudio caso a caso. Mediante Resolución de 31 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se decide no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estableciéndose una serie de condiciones ambientales de obligado cumplimiento (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/1730). El documento ambiental presentado por el promotor prevé que el parque eólico "San Darve" inyectará la potencia generada en red eléctrica de Endesa, S.A., de acuerdo con las directrices que esta compañía marque, momento en el cual se definirá la línea eléctrica de evacuación. Entre las condiciones que se establecen en la resolución citada, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, figuran las siguientes:

  1. Para la evacuación de la potencia generada en el parque eólico se priorizará el uso de las infraestructuras existentes en el entorno y optando por los trazados más cortos y con un menor impacto ambiental. Así mismo, las subestación del parque eólico se situará preferiblemente sobre terrenos de cultivo.

  2. Las líneas aéreas de conexión a la red de distribución eléctrica deberán diseñarse cumpliendo todas las prescripciones técnicas establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, y se remitirá al Instituto Aagonés de Gestión Ambiental para su informe. Además, deberá cumplir con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Su trazado minimizará o evitará afecciones a los valores naturales de la zona, tanto avifauna como vegetación natural y hábitats inventariados.

    El parque eólico "El Frontón", situado en los términos municipales de Rillo, Escucha y Mezquita de Jarque (Teruel), promovido por E.ON Casting Renovables, S.L., se tramitó ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en 2011, mediante un procedimiento de consultas previas. Por Resolución de 6 de febrero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se notifica el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental, y se indica el alcance y el grado de detalle del mismo (Número Expte. INAGA 500201/01/2011/11054). En el epígrafe 4 de las cuestiones a analizar se señala: Se deberá especificar el emplazamiento y dimensiones de la subestación eléctrica transformadora, así como las características técnicas y trazado previsto de la línea de evacuación, considerándose adecuada ambientalmente la conexión prevista mediante línea de 132 kV y 1.100 m de longitud que enlazará con la línea existente, LAAT 132 kV "Teruel-Aliaga". Deberán incluirse planos de detalle de los apoyos a instalar, indicando las distancias de seguridad alcanzadas, el tipo de cadenas de amarre y suspensión y el tipo y cadencia de las balizas salvapájaros a instalar y vanos a señalizar, tal y como se exige en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

    El parque eólico "El Cubo", situado en los términos municiapales de Rillo, Escucha y Mezquita de Jarque (Teruel), promovido por Rural de Energías Aragonesas, S.A., se tramitó ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en 2012, mediante un procedimiento de consultas previas. Por Resolución de 5 de abril de 201,3 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se notifica el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental, y se indica el alcance y el grado de detalle del mismo (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/11676). En el epígrafe 4 de las cuestiones a analizar se señala: Respecto a la infraestructura eléctrica de evacuación, se considera adecuado compartir la subestación eléctrica transformadora con el parque eólico "El Frontón" que se sitúa muy próximo. No obstante. se deberán valorar otras opciones, como conectar directamente mediante línea subterránea de media tensión con la subestación eléctrica transformadora del parque eólico "Sierra Costera" o con la subestación eléctrica transformadora "Mezquita", situadas ambas a distancias asumibles técnica y económicamente. En el caso de plantear una evacuación mediante línea aérea de alta tensión, se analizará compartir la misma con el parque eólico "El Fróntón". El documento inicial del parque eólico "El Frontón" preveía la evacuación mediante línea de 132 kV y 1.100 m de longitud que enlazaría con la línea existente de 132 kV "Teruel-Aliaga" (Número Expte. INAGA 500201/01/2011/11054). Se valorará una conexión conjunta mediante la citada línea de 132 kV. Respecto a las alternativas de evacuar mediante línea de 220 kV, se valorará la conexión en la subestación eléctrica transformadora "Mezquita", localizada a una menor distancia que la subestación eléctrica del parque eólico "Sierra Costera" y siguiendo el trazado de la línea existente de 400 kV "Fuendetodos-Mezquita".

    El parque eólico "El Pajaranco" y su línea eléctrica de evacuación, situados en los términos municipales de Mezquita de Jarque y Escucha (Teruel), promovido por Recuperación de Energía Solar 2007, S.L., se tramitó ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en 2011, mediante un procedimiento de consultas previas. Por Resolución de 9 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se notifica el resultado de las consultas previas, a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental, y se indica el alcance y el grado de detalle del mismo. (Número Expte. INAGA 500201/01/2011/9865).

    En el documento inicial presentado por el promotor figura que debido a la cercanía del parque eólico a la subestación de Mezquita, y a la relativamente baja potencia que se ha de transportar, la línea eléctrica aero-subterránea de evacuación tendrá una tensión de 20 kV, que es la misma tensión que la de las líneas subterráneas internas del parque. La línea tendrá...

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