NOTIFICACION del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de Huesca, que se efectúa al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, a don Antonio Giménez Bautista de la...

SecciónV. Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

NOTIFICACION del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de Huesca, que se efectúa al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, a don Antonio Giménez Bautista de la resolución recaída en el expediente que se instruye en este Servicio Provincial en interés de la menor Tamara Giménez Sierra por encontrarse ausente en domicilio señalado para ser notificado.

Visto el expediente de la menor Tamara Giménez Sierra, instruido por el Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de Huesca, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas en materia de protección y tutela de menores por el Decreto 119/88, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón y Ley 10/89, de 14 de diciembre, de Protección de Menores, de la Diputación General de Aragón. Resultando: Que conocida la situación del citado menor, a través del Ministerio Fiscal, se procedió por el Asistente Social de Recepción, a realizar un estudio preliminar de la misma. Resultando:

Que trasladadas las actuaciones al Equipo de Recepción y Diagnóstico, se llevó a cabo por los componentes del mismo, un estudio pormenorizado del menor y su entorno. Resultando: Que tanto el informe elaborado por dicho Equipo como las comprobaciones que establece la Disposición Séptima de la Orden de 30 de septiembre de 1988, constataron el mantenimiento de la actitud irresponsable hacia sus hijos evidenciada en la carencia de voluntad firme para ocuparse mínimamente de su atención y cuidados. Considerando que, de conformidad con el artículo 172 del Código Civil se considerará situación de desamparo, la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. Considerando que, según ha quedado acreditado, concurren en la situación del menor los presupuestos de hecho necesarios para determinar que se encuentra en desamparo. Considerando que, el artículo 18 del Decreto 119/88, de 21 de junio, establece que la apreciación de la situación de desamparo se hará por Resolución del Jefe del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Vistas la Ley 21/87, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de...

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