ORDEN de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Septiembre de 2012
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

La vigente regulación del régimen de horario de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentra contenida en la Orden de 10 de mayo de 1989, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 54, de 19 de mayo), posteriormente modificada por Orden de 15 de marzo de 2002.

Por su parte, tanto el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de esta Administración, como el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General, de 27 de julio de 2006, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en este ámbito sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevén la actual regulación del régimen jornada de trabajo, estableciendo, como jornada laboral ordinaria, la semanal de 37 horas, hasta alcanzar la jornada máxima anual, sin perjuicio de las previsiones relativas al régimen de jornada laboral ponderada, a la jornada irregular y de especial dedicación.

Por otra parte, la Instrucción de 28 de octubre de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, estableció un nuevo régimen de jornada continua flexible para los empleados del ámbito sectorial de Administración General. Este régimen se implantó de forma voluntaria para los empleados que así lo comunicasen por los medios previstos en aquélla y, por tanto, coexiste actualmente con el régimen previo regulado por la mencionada Orden de 10 de mayo de 1989.

La reciente disposición septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, ha venido a establecer, con carácter básico, una jornada general mínima para el conjunto del sector público, de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

El desplazamiento parcial de la regulación autonómica previa, ocasionado por la nueva legislación básica en materia de jornada de trabajo en el sector público, así como la coexistencia de dos regímenes de jornada de trabajo en los mismos centros de trabajo que produce en ocasiones ciertas disfunciones, aconsejan afrontar la regulación general de esta materia con el objetivo de establecer un régimen único de jornada que, por una parte, adapte el anterior a lo previsto en la mencionada legislación básica y, por otra, suponga consolidar un horario de trabajo que permita mejorar la productividad y la calidad del trabajo, la atención a los usuarios y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como una utilización más eficiente de las instalaciones y edificios públicos.

Esta regulación de la jornada permite, en primer lugar, la máxima flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo. Así, se suprime el intervalo de descanso obligatorio sin cómputo horario comprendido entre las 15:15 y las 16 horas, para el personal con complemento específico «B», y de 16 a 16:45 horas para el personal con complemento especifico «A», de tal forma que, a quien permanezca en su puesto de trabajo durante dicha franja horaria, se le computará como tiempo de servicio efectivo. En este sentido, supone un paso adelante en la flexibilidad horaria y en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con el objeto de que la introducción de un horario más racional y flexible, más cercano a los de los países del entorno europeo, conduzca a un mejor aprovechamiento del tiempo de trabajo y a la armonización de éste con las necesidades personales y familiares.

También supondrá una mejor utilización de los recursos públicos, especialmente en cuanto a los edificios e instalaciones públicas, ya que la jornada de trabajo se fija, con carácter general, hasta las seis y media de la tarde, produciéndose un importante ahorro energético.

En tercer lugar, la nueva regulación de la jornada y horario de trabajo se traducirá con seguridad en una mejora en la atención prestada al ciudadano, en cuanto se promueve la permanencia ininterrumpida en el puesto de trabajo durante el tiempo de mayor actividad, tanto interna como de afluencia del ciudadano a las oficinas públicas.

En su virtud, y en uso de las...

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