ORDEN de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La contaminación en las aguas causada por la producción agrícola intensiva es un fenómeno cada vez más acusado. Este fenómeno se manifiesta especialmente en un aumento de la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, contribuyendo a la eutrofización de los embalses, estuarios y aguas litorales.

Para paliar este problema, la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación de nitratos de esta procedencia, y establece los criterios para designar como zonas vulnerables a aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos.

Mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico dicha Directiva comunitaria. Su artículo 4 establece un mandato a las Comunidades Autónomas para que, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, sus órganos competentes designen las zonas vulnerables en su ámbito territorial. A tal efecto, se aprobó el Decreto77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan como zonas vulnerables dos subpolígonos de las unidades hidrogeológicas de Gallocanta y Jalón-Huerva ("Boletín Oficial de Aragón", número 66 de 11 de junio de 1997).

Asimismo, el artículo 4 del Real Decreto 261/1996 prevé que las zonas vulnerables designadas deberán ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, a fin de tener en cuenta los cambios o factores que no hubiesen sido previstos en el momento de su designación.

Por Orden de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, ("Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 2 de enero de 2009) se designaron y modificaron las zonas vulnerables de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Transcurrido un período de cuatro años desde la última designación, y en virtud de los nuevos datos sobre la determinación de las masas de agua afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario, proporcionados por la Confederación Hidrográfica del Ebro a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hace necesaria la modificación de las zonas vulnerables actualmente existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta modificación consiste en la designación de nuevas zonas, la adición de municipios en zonas ya designadas y la exclusión de una de las zonas designadas con anterioridad.

La denominación de las masas de agua subterráneas y la asignación de los municipios a las mismas, se realiza de acuerdo con la actual denominación establecida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Para facilitar la...

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