DECRETO 146/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal 'Imágenes de seguridad de los edificios patrimoniales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no adscritos a uso o servicio público'.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrolla el artículo 18.4 de la Constitución Española y adapta el ordenamiento jurídico español a lo establecido en la Directiva 94/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos. En concreto, el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que se considera dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables y el artículo 5.1.f) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, precisa que son datos de carácter personal las informaciones numéricas, alfabéticas, gráficas, fotográficas, acústicas o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

La seguridad de los bienes, instalaciones y personas que acceden y transitan por edificios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no adscritos a uso o servicio público hace preciso dotar a estos edificios de cámaras de videovigilancia y, ello, adecuando la videovigilancia a las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos, de manera que el tratamiento de las imágenes sea adecuado a los principios de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, garantizando así los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos y respetando el principio de proporcionalidad, tanto en su vertiente de idoneidad (instalación sólo en aquellos lugares que resulten adecuados), como de intervención mínima (instalación previa ponderación entre los fines pretendidos y los derechos fundamentales de los ciudadanos).

Con la finalidad de lograr esta protección, se aprueba la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, que adecua los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y garantiza los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos.

En cuanto a la necesidad de aprobar este Decreto, también en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se establecen las condiciones generales que deben reunir los ficheros de datos de carácter personal, a efectos de garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que se refiere a su utilización y su uso, al tiempo que reconoce la capacidad de las diferentes Administraciones Públicas para la creación de los ficheros de titularidad pública necesarios para el ejercicio de sus competencias. El procedimiento de creación del fichero de carácter personal, que garantiza y protege los derechos de las personas en lo que se refiere a la utilización y uso de dicha información, debe...

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