DECRETO 53/1987, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento a seguir por la Comisión de Precios de la Diputación General de Aragón en la tramitación y resolución de expedientes seguidos en materia de precios autorizados.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 53/1987, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento a seguir por la Comisión de Precios de la Diputación General de Aragón en la tramitación y resolución de expedientes seguidos en materia de precios autorizados.

De conformidad con el artículo 36.c), del Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Comercio Interior y defensa del consumidor y usuario.

El Decreto 110/83, de 15 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, atribuyó al Departamento de Industria, Comercio y Turismo las competencias en materia de Intervención de precios y el posterior Decreto 13/84 de 9 de enero, creó la Comisión de Precios y reguló su composición y funciones.

Actualmente, y tras la experiencia adquirida, resulta notoria la insuficiencia de reglamentación en esta materia. Por ello, es necesario establecer un procedimiento unitario que permita resolver con la mayor diligencia y racionalidad las solicitudes de aprobación o modificación de precios o tarifas de los bienes o servicios sujetos a autorización.

A propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previo acuerdo de la Diputación General, en su reunión del día 8 de mayo de 1987.

DISPONGO:

TITULO PRELIMINAR Artículo 1º. La aprobación o modificación de precios o tarifas de los bienes y de los servicios sujetos a autorización previa con vigencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ajustará al procedimiento establecido en el presente Decreto.

TITULO PRIMERO DE LOS SERVICIOS DE COMPETENCIA DE LOS ENTES LOCALES Artículo 2º. Uno. Las solicitudes de aprobación de precios o tarifas de los Servicios cuya titularidad esté atribuida a los Entes Locales serán dirigidas al Presidente de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Aragón por quienes tengan a su cargo las prestación del servicio de que se trate.

Dos. A las solicitudes se adjuntarán, con carácter general y por triplicado, los siguientes documentos:

a) Tarifa o relación de precios vigentes acompañada de certificación de la última autorización de los mismos, o en caso contrario la manifestación expresa de no haber recaído anteriormente esta clase de autorización.

b) Memoria en la que se justifique la procedencia de los precios o tarifas instados.

c) Estudio económico que comprenda: -Descripción del bien o servicio. -Balance y cuenta de explotación de los dos últimos ejercicios. -Previsiones presupuestarias para el próximo ejercicio. -Justificación de las previsiones presupuestarias así como de los distintos componentes...

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