ORDEN de 23 de marzo de 1999, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de deuda de la Diputación General de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de marzo de 1999, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de deuda de la Diputación General de Aragón.

El artículo 2 del Decreto 187/1998, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se dispone autorizar la Emisión de Deuda Pública durante 1998, señala expresamente que la emisión tendrá la condición de segregable, de acuerdo a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 22 de octubre de 1998, que autoriza a la Comunidad Autónoma de Aragón la negociación separada del principal y los cupones de los valores a emitir. Por su parte, el art. 7 de la Orden de 20 de noviembre de 1998 del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, de características de la Emisión, dispone que "solo podrán realizarse operaciones de segregación y reconstrucción sobre aquellos valores segregables a partir del momento señalado y bajo las condiciones definidas mediante la publicación de una Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento del Gobierno de Aragón. De acuerdo con lo anterior, resulta preciso dictar una Orden del Departamento, que fije las condiciones y características en que deberán desarrollarse dichas operaciones de segregación y reconstrucción. En su virtud, dispongo:

Artículo primero.--Definiciones. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por: a) Segregación: Operación por la que se da de baja en la Central de Anotaciones un Título segregable, asentándose en su lugar nuevos valores con rendimiento implícito, procedentes, respectivamente, de los flujos de caja correspondientes a sus cupones y el principal de dicho Título. b) Reconstitución: Operación inversa a la anterior, en virtud de la cual se dan de baja en la Central de Anotaciones todos los valores con rendimiento implícito vivos procedentes de cada uno de los flujos de caja de un Título segregable, dándose de alta, en contrapartida, el citado Título. c) Principal segregado: Valor con rendimiento implícito procedente del flujo de caja correspondiente al principal de un Título segregable. d) Cupón segregado: Valor con rendimiento implícito procedente del flujo de caja correspondiente a un cupón de un Título segregable. e) Título segregable: Bono u Obligación en cuyas convocatorias de emisión, contando con la autorización expresa o genérica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Diputación General de Aragón hubiere expresado la posibilidad de...

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