DECRETO 182/2002, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos no universitarios.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 182/2002, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos no universitarios.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996 de 30 de diciembre, dispone en su Artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en todas su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y en su artículo 35.1 nº 38 la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de promoción del deporte.

Por el Real Decreto 1982 /1998, de 18 de septiembre, se transfieren a la Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos del Estado establece: «A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las tasas académicas correspondientes a las enseñanzas de Música y Danza, Arte Dramático, Idiomas y especialidades de Estudios Superiores de Diseño y Restauración y Conservación de Bienes Culturales establecidas por las Leyes 12/1987, de 2 de julio y 1/1990, de 3 de octubre, tendrán la consideración de precios públicos...».

La Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en sus artículos 24 y 25 indica que:

«el establecimiento y la fijación de la cuantía de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Gobierno de Aragón».

Hasta la promulgación del presente decreto, los precios públicos a satisfacer por la prestación de los Servicios Académicos no universitarios en los Conservatorios, Escuelas de Arte y Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, han sido los que fueron establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para los centros de su ámbito de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas. Partiendo de los precios establecidos en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 10 de mayo de 1999 para el curso 1999-2000, los precios recogidos en el texto son el resultado de ajustar aquellos a las necesidades de esta Administración teniendo en cuenta los costes de los servicios académicos en la Comunidad Autónoma.

En el presente decreto se incorporan así mismo, los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos de las Enseñanzas Deportivas reguladas en el artículo 55.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, que el Departamento de Educación y Ciencia ha implantado en la Comunidad Autónoma con carácter experimental. La configuración como precios públicos de estos ingresos se establece en la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las...

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