ORDEN de 23 de enero de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en establecimientos sanitarios de hospitalización y asistencia privada, como consecuencia de la huelga de 24 horas convocada en dicho sector que comenzará a las 8 horas del 27 de enero de 2012.
Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
La huelga de todo el personal que presta sus servicios en los centros de trabajo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización y asistencia privada de Aragón convocada por las organizaciones sindicales CCOO y UGT desde las 8:00 horas del día 27 de enero de 2012 hasta las 8:00 horas del día 28 de enero de 2012 puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, particularmente el derecho a la salud, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.
Para ello, se han tenido en cuenta las circunstancias concretas de la huelga convocada, su duración y extensión, así como se han observado los principios de proporcionalidad, imparcialidad y de la menor restricción posible al ejercicio del derecho de huelga. De esta manera, se han establecido como servicios esenciales aquellos que van destinados a satisfacer el derecho constitucional de los ciudadanos a la protección de la salud, atendiéndose no sólo a la naturaleza de la actividad desarrollada, sino al resultado que con ella se persigue.
Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de fecha 27 de abril de 2004, delegó en el Consejero del Departamento de Salud y Consumo las competencias de determinación de las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en las Empresas que prestan servicios públicos de salud en la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento...
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