Decreto por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza. (Decreto 84/2003, de 29 de abril)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a nuestra Comunidad competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, incluida, por tanto, la educación universitaria.

Igualmente, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), señala en su artículo 48.1 que, en el marco de sus competencias, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las Universidades, atribuyendo además su artículo 55 a las Comunidades Autónomas la regulación del régimen retributivo del mismo.

Mediante Decreto 224/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se adoptan medidas para la contratación de Personal Docente e Investigador por la Universidad de Zaragoza, se establecieron, con carácter transitorio, una serie de medidas que permitieran a la Universidad de Zaragoza la contratación laboral de Ayudantes y de Profesores Asociados con el fin de evitar perjuicios para el desempeño, calidad y prestación del servicio público de enseñanza superior.

El presente Decreto, en virtud de las mencionadas previsiones contenidas en la LOU, establece el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de Zaragoza en el marco de lo dispuesto en la Sección I del Capítulo I del Título IX de la citada Ley Orgánica. Se dicta con absoluto respeto a la autonomía universitaria, en cuyo ejercicio corresponde a la Universidad la selección, formación y promoción de su personal docente e investigador. Consecuentemente con ello, este Decreto establece las normas generales relativas a la contratación, en régimen laboral, de este personal, para cada una de las figuras (ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores, profesores contratados doctores, profesores asociados, profesores eméritos y profesores visitantes) previstas en la LOU, teniendo como meta el fomento de la calidad de la Universidad de Zaragoza.

Igualmente, se regula el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado, estableciéndose los límites máximos de las retribuciones cuya concreción se sujetará al procedimiento correspondiente.

En el Capítulo I «Disposiciones Generales», se determina el objeto, ámbito de aplicación de la norma y régimen jurídico que va a regir la contratación del personal docente e investigador contratado por la Universidad de Zaragoza.

El régimen jurídico básico estará constituido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, las normas de desarrollo dictadas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Aragón, los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y la legislación laboral.

En el Capítulo II «Del Personal Docente e Investigador contratado» se regula el régimen y condiciones de la contratación. En cada una de las figuras contractuales previstas en la L.O.U. se ha definido su finalidad, duración y dedicación de forma que con esta base sea la Universidad de Zaragoza, a través de sus Estatutos y en uso de su autonomía organizativa, la que las desarrolle.

Esta previsto que la Universidad de Zaragoza realice las contrataciones dentro de las disponibilidades presupuestarias y una vez autorizados los costes de personal por la Comunidad Autónoma.

Como mecanismo de racionalización y por qué no de control del personal docente e investigador contratado se exige, en consonancia con lo previsto en la L.O.U., la aprobación de una relación de puestos de trabajo, su comunicación a la Comunidad Autónoma de Aragón, la obligatoriedad de notificación de sus modificaciones y la necesidad de llevar un registro propio dedicado al personal docente e investigador contratado.

En el Capítulo III, «De la Selección y Acceso», se regulan los requisitos mínimos que han de cumplir el personal que va a ser objeto de selección y posterior contratación.

En el Capítulo IV «Celebración, Ejecución y Extinción de los Contratos», se regula la adscripción y capacidad docente e investigadora del profesorado, la formalización de los contratos, la posibilidad de establecer en la convocatoria una periodo de prueba, la suspensión de los contratos, extinción de los contratos, las incompatibilidades del personal contratado, Seguridad Social, régimen disciplinario y jurisdicción competente para la resolución las cuestiones litigiosas derivadas de estos contratos.

En el Capítulo V «Del Régimen Retributivo» se regula uno de los aspectos que más preocupación ha despertado entre la comunidad docente y los órganos rectores de la Universidad de Zaragoza.

Entre establecer una regulación exhaustiva del régimen retributivo y una mínima referencia a las retribuciones, se ha optado por un punto intermedio. Se regulan por un lado los conceptos retributivos: el sueldo, complemento retributivo por antigüedad, complemento de destino, el complemento específico; y por otro se fijan las cuantías retributivas entre una serie de intervalos. Por último se prevén otros conceptos retributivos como son el complemento por cargos académicos y retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.

La parte final del Decreto está compuesta por varias disposiciones adicionales y transitorias que establecen la obligatoriedad de remitir una relación de puestos de trabajo junto con el estado de gastos, así como de crear un Registro de Personal Docente e Investigador Contratado, el régimen que se ha de aplicar hasta la aplicación definitiva de estas figuras contractuales.

Por último se deroga el Decreto 224/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas para la contratación de Personal Docente e Investigador por la Universidad de Zaragoza, que se aprobó con un carácter meramente provisional. El presente Decreto pretende establecer un sistema de selección, funciones y retribución del profesorado contratado, coherente con el de aplicación a las figuras de profesores funcionarios; que permita un máximo de decisión a la Universidad dentro de su autonomía; ajustado a las bases generales que la legislación laboral estatal impone y las específicas que se perfilan en la LOU.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con el dictamen 64/2003, de 8 de abril, de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de abril de 2003, DISPONGO:

CAP͍TULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de este Decreto establecer el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboralmente por la Universidad de Zaragoza.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico.
  1. El personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, en el presente Decreto, en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza así como en la legislación laboral.

  2. Los profesores asociados cuya plaza y nombramiento traigan causa del apartado 2 del artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se regirán por las normas propias de los profesores asociados y por lo que establezcan los conciertos entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias, con las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto a la duración de sus contratos.

CAP͍TULO II Del personal docente e investigador contratado Artículos 3 a 10.bis
ARTÍCULO 3 Régimen y condiciones de la contratación.
  1. La Universidad de Zaragoza podrá contratar, en régimen laboral, personal docente e investigador de entre las figuras de ayudante, de profesor ayudante doctor, de profesor contratado doctor, de profesor asociado, de profesor visitante y de profesor emérito.

  2. La Universidad de Zaragoza podrá contratar para obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica. Este personal no podrá asumir encargos docentes establecidos en la programación académica anual de la Universidad de Zaragoza ni atender necesidades docentes por sustitución u otras circunstancias sobrevenidas.

  3. Las contrataciones previstas en los apartados anteriores se realizarán de acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades, este Decreto, la normativa de la Universidad de Zaragoza y la legislación laboral vigente, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

  4. El número total de personal docente e investigador contratado no puede superar el 49% del total del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza. A efectos de dicho cómputo, no se incluirán los contratados para obra o servicio para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica, ni los profesores asociados procedentes de conciertos con Instituciones Sanitarias.

  5. La jornada laboral del personal docente e...

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