DECRETO 242/2003, de 16 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2004 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 242/2003, de 16 de septiembre, del Gobierno de AragÛn, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inh·biles para el aÒo 2004 en la Comunidad AutÛnoma de AragÛn.

††† El artÌculo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relaciÛn con el artÌculo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, seg˙n redacciÛn dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, establece las festividades de ·mbito nacional que se incluir·n cada aÒo en el calendario laboral como dÌas inh·biles.

††† El apartado 3 del citado artÌculo atribuye a las Comunidades AutÛnomas la facultad de optar entre la celebraciÛn de la fiesta de ´San JosȪ o la de ´Santiago ApÛstolª, en su correspondiente territorio, de modo que resulten doce dÌas festivos, sin contar las dos fiestas locales. La Comunidad AutÛnoma de AragÛn, valorando la distribuciÛn anual de fiestas, decide optar por la festividad de ´San JosȪ.

††† Las Comunidades AutÛnomas, dentro del lÌmite anual de catorce dÌas festivos, de los cuales dos ser·n locales, pueden seÒalar aquellas fiestas que por tradiciÛn les sean propias.

††† La Ley 1/1984, de 16 de abril de Cortes de AragÛn, declarÛ ´DÌa de AragÛnª el 23 de abril, tradicional conmemoraciÛn de ´San Jorgeª, en pro de la conservaciÛn y fomento de los sÌmbolos propios de la singular entidad histÛrica aragonesa, considerando tal fecha como festivo en todo el territorio aragonÈs a todos los efectos.

††† Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el aÒo 2004 en la Comunidad AutÛnoma, a las que se aÒadir·n hasta dos m·s, de car·cter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

††† El presente Decreto cumple, adem·s, otra finalidad: la de establecer los dÌas inh·biles en el ·mbito territorial de la Comunidad AutÛnoma a efectos de cÛmputo de plazos, de acuerdo con lo previsto en el artÌculo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RÈgimen JurÌdico de las Administraciones P˙blicas y del Procedimiento Administrativo Com˙n, en redacciÛn dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que los dÌas inh·biles correspondientes a las Entidades Locales sean determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de aquÈllas.

††† En su virtud, previa audiencia a los Sindicatos y Asociaciones Empresariales m·s representativos y a propuesta conjunta del...

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