DECRETO 204/1996, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para 1997 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 204/1996, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para 1997 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias. La Ley 1/1984, de 16 de abril, de Cortes de Aragón, declaró "Día de Aragón" el 23 de abril, tradicional conmemoración de "San Jorge", en pro de la conservación y fomento de los símbolos propios de la singular entidad histórica aragonesa, considerando tal fecha como festivo en todo el territorio aragonés a todos los efectos. El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles, trasladando al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral de las que coincidan en domingo. El apartado 3 del citado artículo atribuye a las Comunidades Autónomas la facultad de optar entre la celebración de la fiesta de "San José" o la de "Santiago Apóstol", en su correspondiente territorio, de modo que resulten doce días festivos, sin contar las dos fiestas locales, opción que se ejercita suprimiendo la festividad de "Santiago Apóstol". Además de lo anterior, las Comunidades Autónomas, podrán sustituir cualquiera de las festividades señaladas en el punto d) del apartado uno del mismo artículo por otras que, por tradición les sean propias. La inclusión de la festividad de "San Jorge", exige, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, su sustitución por alguna de las siguientes: Jueves Santo; 6 de enero, lunes; 19 de marzo, miércoles ó 13 de octubre, lunes (día de descanso laboral correspondiente a la festividad del Doce de octubre, domingo). El presente Decreto opta por suprimir para 1997 la festividad de "San José", ya que entre las cuatro posibles alternativas se estima la más oportuna valorando consideraciones de tradición, festivas y productivas.
Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para 1997 en la Comunidad Autónoma, a las que se añadirán hasta dos más, de...
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