ORDEN de 24 de marzo de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas para responsables y especialistas en materia educativa en el marco de la acción ARION del programa Sócrates de la Unión Europea.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de marzo de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas para responsables y especialistas en materia educativa en el marco de la acción ARION del programa Sócrates de la Unión Europea.

El Programa Sócrates, aprobada su segunda fase por Decisión número 253/2000/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L28/1, de 3 de febrero de 2000), es el programa de acción de la Unión Europea destinado a contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación de calidad y de un espacio europeo abierto de cooperación en materia educativa. A tal efecto, el programa Sócrates prevé una serie de acciones que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros.

En el marco del programa Sócrates, la acción ARION para especialistas y responsables en materia educativa tiene por objeto, mediante la realización de visitas de estudio multilaterales sobre temas de interés común de los Estados miembros, facilitar el intercambio de información y experiencias educativas a fin de que la diversidad y las particularidades de los distintos sistemas educativos se conviertan en un factor de enriquecimiento y de estímulo recíproco.

A través de la Agencia Nacional Sócrates, responsable de la gestión financiera del programa en España, la Comisión Europea ofrece 147 ayudas ARION. De dichas ayudas, y de conformidad con la Orden de 30 de diciembre de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 10 de enero de 1997), por la que se establecen las normas generales a que deben atenerse en España las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del programa Sócrates, así como la distribución territorial de los fondos comunitarios asignados a cada una de ellas, corresponden al ámbito territorial gestionado por el Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón 5 ayudas.

Por todo ello, este Departamento ha resuelto:

Objeto y cuantía de las ayudas Primero. 1. Hacer públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón, 5 ayudas ARION ofrecidas por la Comisión Europea.

2. Dichas ayudas, destinadas a responsables y especialistas en educación, tienen por objeto la realización de visitas de estudio, de una semana de duración para el curso 2000-2001, sobre temas de interés común de los Estados miembros y con arreglo al Catálogo de Visitas de Estudio de la Comisión Europea (anexo 1 de la presente Orden). Esta se reserva el derecho a introducir modificaciones sobre fechas, país y tema de la visita, hasta el momento de su celebración.

3. La cuantía será como máximo de 165.000 pesetas, dependiendo de la distancia entre el punto de origen y el de la visita a efectuar.

En caso de que los gastos totales fueran inferiores al presupuesto estimado, la subvención máxima se limitará a los gastos reales que puedan ser subvencionados tal como se definen en la Guía del Candidato. La subvención no podrá en ningún caso producir beneficios.

Beneficiarios Segundo. 1. Podrán solicitar estas ayudas los funcionarios en activo destinados en el ámbito del territorio gestionado por el Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón, que realicen funciones de administradores e inspectores educativos, asesores técnico-docentes, y directores de centros escolares, todos ellos vinculados profesionalmente a cualquiera de los tipos y niveles de enseñanza, a excepción del universitario. Los candidatos deberán tener un buen conocimiento de una de las lenguas de trabajo de la visita de estudio solicitada, justificado documentalmente.

2. No se concederán estas ayudas a quienes hayan participado en la acción ARION en los tres años académicos inmediatamente anteriores, a menos que el número de solicitudes sea menor que la oferta de ayudas.

3. La participación en una visita de estudio ARION, así como la organización de una visita de estudio ARION (hasta dos organizadores), tendrá la consideración de formación permanente a los efectos previstos en la Orden de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 10) por la que se regula la convocatoria, reconocimiento y certificación y registro de las actividades de formación permanente.

A tal efecto, los participantes deberán presentar el certificado o acreditación de participación en la visita de estudio y los organizadores de visitas de estudio en España deberán solicitar dicho certificado en los Servicios Provinciales.

Las Comisiones provinciales competentes podrán reconocer treinta y cinco horas en el caso de los participantes y treinta horas en el caso de los organizadores de visitas ARION en España.

Presentación de documentación Tercero. 1. Las solicitudes se formalizarán en el...

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