DECRETO 13/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.54 ª, establece como materia de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, entre otras, la relativa a los espectáculos públicos, en base a la cual se promulgó la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los artículos 8 y 27,l) de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, señalan la obligatoriedad de que, previamente al inicio del espectáculo, actividad o apertura del establecimiento, los titulares de las correspondientes autorizaciones y licencias suscriban y mantengan un contrato de seguro de responsabilidad civil, en los términos que se determinen reglamentariamente, por lo que resulta de todo punto necesario el desarrollo normativo de esta cuestión, a fin de dar seguridad jurídica tanto a usuarios y a profesionales del sector, como a la propia Administración pública.

La Disposición Final Tercera de la citada Ley 11/2005 autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de dicha Ley.

En consideración a lo que antecede, en la presente norma se regulan los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, determinando su objeto, la cuantía de los capitales mínimos asegurados, la regulación de los seguros cuando los espectáculos o actividades se desarrollen en establecimientos públicos, instalaciones o estructuras no permanentes, la forma y la Administración competente ante la que se acreditará la contratación del seguro, así como las franquicias que pueden aplicarse y los espectáculos, actividades recreativas y establecimientos a los que se excluye de la aplicación de la norma.

El Decreto consta de un artículo...

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