RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina para producción de lechones hasta 6 kg, hasta una capacidad de 2.050 plazas de reproductoras, 450 de reposición y 4 de verracos (576,70 UGM) en EL polígono 509, parcelas 87 y 88 del término municipal de Candasnos (Huesca) y promovida por Hermanos Lasierra Callén S.L. (Número Expte: INAGA/500601/02/2016/00202).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Hermanos Lasierra Callén S.L. resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 8 de enero de 2016, Hermanos Lasierra Callén S.L. solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el proyecto de ampliación de explotación porcina para producción de lechones hasta 6 kg, hasta una capacidad de 2.050 plazas de reproductoras, 450 de reposición y 4 de verracos (576,70 UGM) en polígono 509, parcelas 87 y 88 del término municipal de Candasnos (Huesca). La documentación queda completada el 4 de diciembre de 2.017.

La documentación consta de un Proyecto básico redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Sergio Moreu Bescos. Presenta visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón. También se adjunta estudio de impacto ambiental del proyecto, redactado por un equipo redactor, de HdosO Consultores S.L.

Segundo.- En la tramitación del expediente se inició un periodo de información y participación pública, mediante Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 14 de julio de 2017. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Candasnos del citado periodo de información pública.

Se han solicitado informes a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio, a través del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural informa favorablemente la instalación.

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca informa favorablemente la instalación. En el apartado observaciones se refleja lo siguiente: "Debe comprobarse, al solicitar la Licencia de inicio, que no tienen actividad ganadera las naves y la balsa de purines, descritas sin uso, en el plano 1 de fecha de junio de 2017 del anejo al proyecto de ampliación"

En relación a la sostenibilidad social del proyecto, conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicitaron informes al Ayuntamiento de Candasnos y la Comarca del Bajo Cinca. A la fecha de emisión de esta resolución, no se ha recibido respuesta de estos organismos. No obstante, como documentación obrante en el expediente consta el informe favorable de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Candasnos.

Tercero.- El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 12 de enero de 2018 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente resolución con la misma fecha.

Cuarto.- Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental ordinaria son:

Las instalaciones existentes con el código REGA número ES220770000022, para una capacidad para 1.075 cerdas (con lechones hasta 6 kg), 120 plazas de reposición y 2 verracos constan de: Una nave ganadera de gestación confirmada 1 de dimensiones 95 x 21,81 m, una nave ganadera de reposición 1 de dimensiones 28,50 x 8 m, un depósito de agua de 398 m³ de capacidad, una balsa de purines, vallada perimetralmente y con una capacidad de 4.212 m³, una fosa de cadáveres con una capacidad de 20 m³, vado sanitario, vallado perimetral y una nave ganadera de desvieje de dimensiones 21,44 x 14,67 m. Esta instalación quedará sin uso para observar el cumplimiento de distancias a la explotación porcina ubicada en el polígono 509, parcela 36 de Candasnos.

Las instalaciones proyectadas: Una nave ganadera de gestación confirmada 2 de dimensiones 30,08 x 8,20 m, una nave ganadera de maternidad de dimensiones 110,50 x 24,66 m, una nave ganadera de gestación control y primerizas de dimensiones 102,10 x 20,40 m, una nave ganadera de reposición 2 de dimensiones 24,40 x 14,80, una caseta oficina-vestuarios de dimensiones 19,24 x 8,12 m e incremento de la capacidad de la balsa de purines existente, profundizándola, hasta alcanzar 4.776 m³.

Quinto.- Características del emplazamiento y análisis ambiental.

El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación ganadera no se encuentra dentro zonas ambientalmente sensibles conforme a la definición de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, encontrándose la explotación dentro de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la Contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Las zonas catalogadas más próximas a la explotación son la ZEPA Valcuerna, Serreta Negra y Liberola y el LIC denominado Liberola-Serreta Negra a 1.746 m y 2.220 m de la explotación respectivamente.

Tanto el emplazamiento como las parcelas agrícolas para la valorización de los estiércoles se ubican dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco Naumanni) en Aragón, por lo que se incluyen medidas adicionales de protección para esta especie catalogada. La colonia más próxima se sitúa a más de 2 km de la explotación.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, respectivamente.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR