RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2020, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se revoca la Resolución de 9 de julio de 2020, de concesión de las subvenciones correspondientes a la convocatoria de 2020 para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

Por Orden EPE/1783/2019, de 20 de diciembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 9 de enero de 2020), se convocaron las subvenciones previstas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo. En la tramitación de los expedientes se ha observado el procedimiento previsto en los artículos 10 a 14 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, así como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procediéndose a resolverse mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo de 9 de julio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 27 de julio de 2020).

En el ámbito de la citada Orden EPE/1783/2019, de 20 de diciembre, se presentaron un total de 44 solicitudes de subvención. El Servicio de Promoción de Empleo, órgano instructor del procedimiento, procedió al estudio y valoración de todas ellas, siendo en su totalidad tenidas en consideración por reunir los requisitos establecidos y dando como resultado las cantidades a conceder que se establecieron en la Resolución de 9 de julio citada.

El apartado cuarto de dicha Resolución, establecía que las subvenciones se podrían abonar, o bien en su totalidad, previa justificación por el beneficiario de la actividad subvencionada, una vez ejecutada íntegramente la misma y finalizado el período objeto de la subvención, o bien mediante pagos a cuenta trimestrales que respondiesen al ritmo de ejecución de la acción subvencionada, abonándose, en ese caso, una cuantía máxima del 25% de la subvención concedida por cada uno de los trimestres solicitados, previa justificación de los gastos incurridos en dicho periodo. El plazo para la justificación de las subvenciones se contempla en el artículo 18 de las Bases Reguladoras.

El apartado décimo de la misma Resolución también establecía que los centros especiales de empleo beneficiarios de la subvención deberían cumplir con las obligaciones previstas para ellos con carácter general en la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón y, de forma específica, con las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, y en el Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. El...

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