RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Angüés, en el término municipal de Angüés (Huesca), promovida por el Ayuntamiento de Angüés y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expte. INAGA 71A/2019/03714).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Angüés.

Tipo de plan: Modificación aislada número 2 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Angüés (Huesca).

Descripción básica.

La modificación proyecta adecuar las dimensiones funcionales habituales de las construcciones agrícolas y ganaderas, situadas sobre suelo no urbanizable genérico, concretamente en cuanto a las alturas, pasando de 6,50 m (actual restricción) a 10 m, equiparándola así a lo recogido en el apartado indicado en las NNSS Provinciales de Huesca, eliminando la restricción actual de planeamiento que las limita a 6,50 m de altura máxima visible. Esta limitación en las alturas, afecta también al artículo 80 de planeamiento municipal, que regula el uso de vivienda unifamiliar vinculada a explotación ganadera en suelo no urbanizable.

Se plantea la alternativa 0, que supone no revisar el PGOU, manteniendo la problemática actual del ayuntamiento en la concesión de licencias de obras y/o actividad en las que por las condiciones de la edificación se requieren alturas libres bajo cubierta que resultan superiores a 6,50 m, y la alternativa 2, que contempla llevar a cabo la modificación proyectada sustituyendo la altura máxima permitida de 6,50 m a 10 m. Respecto a los efectos ambientales se indica que la potencial afección ambiental deriva, únicamente y en cada caso concreto, de las actividades proyectadas e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable genérico, por lo que la modificación no supone ningún tipo de afección sobre el medio natural

Documentación presentada y tramitación.

Fecha de presentación: 8 de abril de 2019

Documentación aportada: Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Aislada Número 2 del PGOU de Angüés.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sometió al trámite de información y...

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