RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2014, del Director General de Gestión de Personal, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes cuya selección fue hecha pública por las Comisiones de Selección del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocado por Orden de 11 de abril de 2014.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

La Orden de 11 de abril de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 14 de abril, de 2014), por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo, establece en el apartado c) de la base 1.5, que una vez superadas la fase de oposición y concurso tendrá lugar una fase de prácticas.

De forma específica, la base 11 de la convocatoria señala que las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes que han superado el concurso-oposición y su duración será al menos de seis meses de actividad docente. Su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Gestión de Personal. Se crearán Comisiones Calificadoras de la fase de prácticas que programarán las actividades de inserción en el Centro y de formación que deberán realizar los candidatos. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas. El candidato será tutelado en esta fase por un profesor designado por la Comisión Calificadora correspondiente.

Procede por tanto, de acuerdo con la base 11 de la citada Orden de 11 de abril de 2014, regular el desarrollo de la fase de prácticas y determinar la composición de las Comisiones Calificadoras que han de valorarlas.

En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto regular la fase de prácticas de los aspirantes cuya selección fue hecha pública por las Comisiones de Selección respectivas, de acuerdo con lo que a este respecto se establecía en la Resolución de 21 de julio de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 23 de julio de 2014). Esta fase de prácticas se realizará conforme al procedimiento que se establece en la presente resolución:

Primero.- Constitución de las Comisiones Calificadoras.

  1. En cada Servicio Provincial de Educación se constituirá una Comisión Calificadora integrada por: el Inspector Jefe, que actuará como Presidente, un Inspector de Educación, un funcionario/a de la Unidad de Programas Educativos y dos Directores de Centros, designados por el Director del Servicio Provincial.

  2. La constitución de las Comisiones Calificadoras, que tendrá lugar antes del día 16 de septiembre de 2014, no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al Director Provincial. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente. Asimismo, en el plazo de diez días después de su constitución, remitirán dicha acta a la...

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