RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada a la instalación, existente, de fabricación de papel y pasta de papel a partir de madera, en Montañana (Zaragoza), y promovida por Torraspapel, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/11834).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Torraspapel, S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 2 de noviembre de 2007, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 129, la Resolución de 15 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación, existente, de fabricación de papel y pasta de papel a partir de madera, en Montañana (Zaragoza), promovida por Torraspapel, S.A. Esta resolución ha sido modificada puntualmente en una ocasión mediante la Resolución de 19 de febrero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Además, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental consideró como no sustanciales la construcción de un tanque de almacenamiento de policloruro de aluminio en el propio recinto fabril y el soterramiento de la línea eléctrica aérea de 15 kV, cambiando de emplazamiento en las instalaciones de la fábrica y que enlazará con el tramo que actualmente se encuentra soterrado.

Segundo.- La instalación existente es una industria de las incluidas en el anexo I, epígrafe 6.1, apartados a) y b) "Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas, y a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 t diarias", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, equivalente al apartado 6.1 a) y b) de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Tercero.- Con fecha 13 de diciembre de 2011 y número 36.492 de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Torraspapel, S.A. la documentación relativa a la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada, en cumplimiento de lo establecido en la propia resolución y de acuerdo al artículo 7 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Se adjunta memoria firmada por el ingeniero industrial D. Joan Cos Derouard. Con fecha 2 de marzo de 2012, se remite por parte de Torraspapel, S.A. la documentación solicitada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en un primer requerimiento de fecha 13 de febrero de 2012 y con fecha 7 de junio de 2012, se remite por parte de Torraspapel, S.A. la documentación solicitada mediante un segundo requerimiento realizado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Cuarto.- Con fecha 9 de enero de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) la documentación presentada por el promotor para la solicitud de la renovación de la autorización ambiental integrada, para que el citado organismo informe sobre la suficiencia de la documentación a este respecto. Con fecha 18 de mayo de 2012, remite su informe la CHE en el cual se solicita al promotor documentación relativa al vertido de aguas residuales. El promotor presenta documentación adicional, que es remitida a la CHE, con fecha 22 de junio y 28 de junio de 2012.

Quinto.- Con fecha 27 de abril de 2012, se remite por parte de Torraspapel, S.A. comunicación informando del retraso por causas ajenas a su voluntad en la instalación de los nuevos precipitadores electrostáticos en las calderas de recuperación, tal y como se solicitaba en el plan de mejoras de la autorización ambiental integrada. Con fecha 5 de julio de 2012, Torraspapel, S.A. comunica el proceso de sustitución de los electrofiltros y la reinstalación de los medidores en continuo en las nuevas chimeneas, indicando que a partir de agosto estarán disponibles las mediciones oficiales en las nuevas instalaciones.

Sexto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 29 de octubre de 2012, por el que se somete la documentación relativa a la solicitud de renovación de autorización ambiental integrada a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 5 de noviembre de 2012, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Zaragoza. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 9 de noviembre de 2012. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Séptimo.- Con fecha 4 de febrero de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de la Zaragoza sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia, además de un informe sobre la sostenibilidad social del proyecto. Con fecha 6 de febrero de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de la Sección de Control de la Contaminación de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, en el que se informa que el 14 de marzo de 2011 se firmó un acuerdo entre el Ayuntamiento de Zaragoza y Torraspapel, S.A., para la implementación del plan de inversiones ambientales de la fábrica de Zaragoza, La Montañesa. Informa también, que se han realizado inspecciones y comprobado los datos de medidas efectuadas en focos de emisión y sobre las aguas residuales, indicando que se cumple con los límites establecidos en la autorización ambiental integrada. Igualmente, solicita que se sigan presentando los resultados de las medidas de emisión en la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad y que se remita en formato electrónico, copia de los controles sobre el vertido de las aguas residuales, así como sobre el impacto de su vertido en el río Gállego, que le sean exigidos por la CHE.

Octavo.- Se solicita, con fecha 1 de febrero de 2013, informe preceptivo y vinculante al organismo de cuenca sobre la admisibilidad del vertido procedente de la fábrica de pasta y papel, para la revisión de la autorización ambiental integrada de Torraspapel, S.A. Con fecha 31 de enero de 2013, la CHE vuelve a realizar un requerimiento de documentación al promotor, el cual es contestado con fecha 7 de marzo de 2012. Con fecha 7 de junio de 2013, el presidente de la CHE remite el informe vinculante sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales, procedente Torraspapel, S.A., de fecha 30 de mayo de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. En el mismo, se informa favorablemente sobre las emisiones al agua procedentes de una planta de fabricación de papel de Torraspapel, S.A., condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos.

Noveno.- Con fecha 9 de agosto de 2012, se remite a la Dirección General de Calidad Ambiental la comunicación presentada por Torraspapel, S.A., al respecto del proceso de sustitución de los electrofiltros y la reinstalación de los medidores en continuo en las nuevas chimeneas, para su conocimiento y efectos oportunos. Con fecha 24 de mayo de 2013, la Dirección General de Calidad Ambiental remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe favorable sobre el cumplimiento del condicionado ambiental de la instalación, indicando que la empresa ha realizado las actuaciones que establecía el plan de mejoras de la autorización ambiental integrada, instalando sistema de medición en continuo en los focos 1, 3 y 7, así como precipitadores electrostáticos en las calderas de recuperación (focos 1 y 7). En relación a la protección de los suelos y las aguas subterráneas, teniendo en cuenta que la actividad desarrollada es considerada como actividad potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, el 20 de agosto de 2013, se solicitó al Servicio de Control Ambiental si consideraba necesario o no, requerir a Torraspapel, S.A. la realización del informe base, según lo establecido en la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Con fecha 27 de septiembre de 2013, el Servicio de Control Ambiental informa que con los datos que dispone de la instalación, no se considera necesario solicitar el citado informe base.

Décimo.- Con fecha 17 de octubre de 2013, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de otorgar la actualización de la autorización ambiental integrada, disponiendo para ello de un plazo de 15 días. Con fecha 5 de noviembre de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito por parte del promotor, en el que manifiesta objeciones a la propuesta de resolución. La empresa presenta alegaciones en materia de vertido que son remitidas a la CHE para que informe si procede subsanación. Con fecha 19 de diciembre de 2013, el presidente de la citada confederación emite informe vinculante sobre las alegaciones presentadas por Torraspapel, S.A., estimando parcialmente las mismas.

Decimoprimero.- Torraspapel, S.A. dispone de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para su instalación situada en avda. Montañana, 429 de Zaragoza, para el periodo 2013-2020, con el número de autorización AR/GEI/16/05/2012.

Decimosegundo.- La parcela donde se ubica la planta está calificada como suelo urbano consolidado, dentro de la zona A6, grado 2 manzanas industriales compactas, siendo compatible con el planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Zaragoza, término municipal...

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