ORDEN de 7 de septiembre de 2009, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada «Fundación Residencia de Ancianos Gurrea de Gállego».

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
Rango de LeyOrden

ORDEN de 7 de septiembre de 2009, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada «Fundación Residencia de Ancianos Gurrea de Gállego».

Examinado el expediente de inscripción de la Fundación Residencia de Ancianos Gurrea de Gállego en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente:

Hechos

Primero.-La Fundación Residencia de Ancianos Gurrea de Gállego fue constituida en escritura número 3018, de 24 de agosto de 2009, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón Don José María Badía Gascó.

Las entidades fundadoras son la Fundación Ramón Rey Ardid y el Ayuntamiento de Gurrea de Gállego.

Segundo.-El domicilio de la Fundación radica en Residencial Paraíso local 60, 50008 Zaragoza.

La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.-La dotación de la Fundación está constituida por la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros), totalmente desembolsada en una cuenta bancaria a nombre de la Fundación. El resto deberá ponerse a disposición de la Fundación en el plazo de cinco años que concluirá el 18 de junio de 2014.

Cuarto.-El objetivo de la Fundación es la realización, de forma directa o concertada, de programas que faciliten el pleno desarrollo social de las personas que presentan o pueden presentar problemas que limitan su autonomía en el desarrollo de su vida, ya sean derivados de la edad o de cualquier otra causa, concertando programas para el desarrollo de actividades de asistencia e integración, o asumiendo directamente estas funciones.

Quinto.-Inicialmente, el Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros:

Agustín Redondo Aínsa, Mª Teresa Albajez Beltrán, Carlos Iglesias Allué y María Jesús Germán Urdiola, designados por la...

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