DECRETO 193/1994, de 20 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 193/1994, de 20 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico.

El procedimiento de notificación a la Administración de los precios de los alojamientos turísticos, ha venido siendo regulado por la Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1978 (BOE de 20 de septiembre) en la cual se establecía un principio de libertad de precios, sujeta sin embargo a una serie de condicionamientos, como la obligación de notificar los precios a la Administración y la imposibilidad de alterarlos durante todo el año de vigencia.

La realidad actual ha demostrado que es innecesario mantener por parte de la Administración alguno de estos controles, resultando aconsejable contar con los mecanismos apropiados para lograr una más ágil adaptación de los precios de los productos y servicios turísticos a la evolución de los mercados, solventando los obstáculos normativos que dificulten tal fin.

Por otra parte, la Diputación General de Aragón, en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo que atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 35.1.17 del Estatuto de Autonomía, ha venido regulando las diversas modalidades de alojamiento turístico, adaptándolo a las necesidades actuales, siendo preciso además establecer unas reglas complementarias que estableciendo la seguridad del tráfico jurídico protejan los derechos de los clientes como son el régimen de precios y reservas y la publicidad.

En consecuencia, y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 20 de septiembre de 1994, DISPONGO:

TITULO 1.--DISPOSICIONES COMUNES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO.

CAPITULO 1.--Precios de los establecimientos de alojamiento turístico.

Artículo 1.--Comunicación precios.

Los establecimientos de alojamiento turístico fijarán sus precios libremente, debiendo comunicarlos antes de su aplicación a los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo en impreso oficial, con objeto de dotar de la máxima garantía la contratación de los servicios turísticos en defensa de los clientes. No se podrán percibir precios superiores a los comunicados.

Artículo 2.--Modificación precios.

Los precios señalados no tendrán necesariamente validez anual, pudiendo ser modificados por las empresas cuando así lo estimen conveniente, previa comunicación a los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo según modelo oficial, entendiendo la falta de notificación como el mantenimiento de los últimos precios remitidos.

Los Servicios Provinciales facilitarán el impreso oficial de comunicación y modificación de precios directamente a los interesados o a través de las Asociaciones Profesionales en que estén integrados.

Artículo 3.--Carteles de precios y su publicidad.

Los carteles de precios de los alojamientos turísticos incluirán además de los que corresponden a las habitaciones, los de las camas supletorias y cunas y en el caso de establecimientos con servicio de comedor, se referirán también a los servicios sueltos y a la pensión alimenticia, que no estará sujeta en su fijación económica a módulo porcentual alguno.

Los precios de todos los servicios citados gozarán de la máxima publicidad, debiendo figurar el cartel de precios debidamente diligenciado por los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo en la recepción del establecimiento en lugar bien visible.

No será obligatorio dar publicidad de los precios en las unidades de alojamiento. En este caso deberá figurar en cada una de sus plantas un cartel-resumen de precios que será colocado en lugar destacado.

Artículo 4.--Guías oficiales.

La publicación de los precios de los alojamientos turísticos en las Guías Oficiales de Hoteles y Campings de España y Guía de Servicios Turísticos de Aragón es de carácter orientativo, teniendo como finalidad, tanto informar a los usuarios o clientes, y a los profesionales del turismo, en la contratación...

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