ORDEN de 25 de agosto de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de agosto de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación estableció una nueva regulación de la educación para el tramo de 0 a 3 años, suprimiendo la educación infantil de primer ciclo, que preveía la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo e introduciendo la «educación preescolar», la cual quedaba excluida de las enseñanzas escolares. Asimismo, se preveía que correspondía a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la normativa básica del Estado, la organización de la atención dirigida a los niños de esa etapa y el establecimiento de las condiciones de los centros e instituciones en que se preste.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón inició la regulación del citado tramo en uso de las previsiones legales señaladas, aunque con posterioridad a tal inicio, se han producido diversas actuaciones que han influido en gran manera en dicho proyecto de regulación.

De una parte, la implantación de la educación preescolar ha quedado diferida al curso escolar 2006/2007, según establece el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la citada Ley Orgánica 10/2002. Y, por otra, y como factor fundamental, la presentación en marzo pasado por parte del Ministerio de Educación y Ciencia del Anteproyecto de Ley Orgánica de Educación, actualmente Proyecto de Ley, el cual, entre otras cuestiones, prevé una nueva regulación de la educación infantil, recuperando su carácter de etapa única.

El anuncio de una pronta aprobación del citado Proyecto de Ley Orgánica aconseja paralizar la regulación general iniciada desde este Departamento, evitando así el contar con una normativa abocada, desde el principio, a su modificación. En su lugar, se considera preferible abordar la regulación de aspectos concretos que demandan una ordenación inmediata, como son los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, etapa que rige hasta tanto se produzca bien la aprobación y entrada en vigor de la nueva ordenación anunciada por el Gobierno o bien la implantación de la educación preescolar.

El Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general deroga el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, que regulaba, entre otros, los requisitos mínimos de los centros que impartiesen las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil. Esto ha provocado cierta inseguridad jurídica en cuanto a los requisitos mínimos exigidos para la creación o autorización de estos centros en este periodo de transición hasta la implantación de la nueva ordenación del tramo de 0 a 3 años.

Por ello, es preciso la aprobación de una norma que recoja los requisitos conforme a los cuales puedan ser autorizados o creados los nuevos centros educativos para niños de hasta 3 años de edad, partiendo de la previsión del mencionado Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre -única norma que, con carácter básico, recoge los requisitos mínimos de centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general- que, en su disposición final segunda, habilita a las Comunidades Autónomas a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

El carácter en cierto modo transitorio de esta regulación aconseja establecer requisitos similares a los establecidos en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, flexibilizando los que suponían una especial dificultad, pero manteniéndose el nivel de calidad, para lograr que este servicio educativo tan demandado llegue a mayores capas de la sociedad. Asimismo, se ha incluido la regulación que en su momento aprobó la Comunidad Autónoma de Aragón para los llamados centros incompletos de educación infantil, introduciendo algunas modificaciones con la finalidad anteriormente indicada.

Por otra parte, en el anexo de esta Orden, se recogen las instrucciones técnicas que servirán de base para los proyectos de centros a los que se refiere esta regulación, tomando como fundamento la previsión del artículo 6 del Real Decreto 1537/2003 que habilita a las Administraciones educativas para dictar las reglamentaciones técnicas necesarias para especificar las condiciones arquitectónicas de los centros.

Por último, conviene indicar que los requisitos establecidos en esta Orden coinciden, en gran medida, con los que preveía el ya citado proyecto de regulación general del tramo de cero a tres años iniciado por este Departamento, regulación que fue sometida, entre otros trámites, a información pública así como a informe del Consejo Escolar de Aragón.

Por todo ello, en uso de la habilitación antes citada y en el ejercicio de la competencia atribuida mediante el Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado...

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