DECRETO 33/1984, de 10 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se requiere la elaboración del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 33/1984, de 10 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se requiere la elaboración del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 35, apartado 20, enumera entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma la sanidad e higiene, competencias que fueron transferidas a la Comunidad Autónoma por el Real Decreto 331/1982, de 15 de enero.

En el marco del mismo, y a fin de garantizar el derecho constitucionalmente reconocido a la protección de la salud, se hace necesario que por parte de esta Comunidad Autónoma se elabore un plan sanitario que extienda este derecho a todos los individuos y familias de la Comunidad, basado en la responsabilidad, participación y solidaridad de los mismos y de acuerdo con los principios de equidad, disponibilidad, accesibilidad y eficiencia.

La utilización racional de los recursos sanitarios exige inicialmente una actualización de su conocimiento; es por ello por lo que se hace necesario en esta primera fase del proceso planificador proceder al estudio de los recursos, personas, materiales instrumentales e institucionales existentes en dicho sector, incluyendo todos los centros y establecimientos sanitarios independientemente de su carácter o naturaleza.

Publicado el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud, donde junto al criterio de absoluto respeto a las competencias estatutarias de las diferentes Comunidades Autónomas se considera la Zona de Salud como marco territorial de la atención primaria de salud, es necesario se proceda, asimismo, a la ordenación espacial del territorio para la atención de la salud. Dicha ordenación debe permitir, tanto a nivel rural como urbano, el establecimiento de áreas y zonas de salud que se adapten a las especiales características demográficas, geográficas y sociales de esta Comunidad Autónoma, de manera que permita llevar a cabo las líneas generales de la Atención Primaria de Salud y su articulación con los niveles superiores de especialización, siempre contemplando criterios de integración y coordinación de acciones y servicios.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 10 de mayo de 1984, DISPONGO Artículo primero.-Por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, a través de la...

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