DECRETO 75/2000, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se reorganizan las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 75/2000, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se reorganizan las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.
Mediante el Decreto 86/1996, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica de las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel. Publicada posteriormente la Ley 11/1996, de 30 de diciembre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollada la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por el Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, el Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en su artículo 3.2) establece la dependencia directa de los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Las novedades introducidas por las disposiciones anteriormente citadas en la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, todas ellas dictadas con posterioridad a la organización de las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel efectuada mediante el citado Decreto 86/1999, de 14 de mayo, unido a las nuevas competencias que se atribuyen, tanto a las Delegaciones Territoriales como órganos de la Administración, como a los Delegados Territoriales en su condición de representantes del Gobierno de Aragón en las respectivas provincias, aconseja llevar a cabo una revisión en profundidad de la organización y funciones generales hasta ahora atribuidas a las mismas.
Consecuentemente, una vez regulada la reorganización de la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Decreto 75/2000, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, mediante el presente Decreto se lleva a cabo dicha reorganización, en términos que, dando puntual cumplimiento a los principios de organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, reconocen a las Delegaciones Territoriales su condición de órganos administrativos fundamentales en el conjunto de la organización.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 11 de abril de 2000, DISPONGO Artículo 1.--Carácter.
Las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel tienen la condición de órganos administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y dependen orgánica y funcionalmente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuya representación ostentarán.
Artículo 2.--Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.
Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel ostentarán la representación permanente del Gobierno de Aragón en su provincia respectiva y ejercerán en su ámbito territorial las funciones que les atribuye el artículo 20 de la Ley 11/996, de 30 de diciembre...
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