DECRETO 96/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos relativos a las residencias juveniles, dependientes del Departamento de Cultura y Turismo, para el curso escolar 2001-2002.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 96/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos relativos a las residencias juveniles, dependientes del Departamento de Cultura y Turismo, para el curso escolar 2001-2002.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificada por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye en su artículo 35.1.26ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud y promoción de las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El Decreto 202/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo, enumera entre las competencias generales de este Departamento la mejora de la calidad de vida de los jóvenes y de su formación.

El Departamento de Cultura y Turismo oferta anualmente diversas instalaciones juveniles, denominadas Residencias Juveniles, que operan facilitando servicios residenciales durante los periodos escolares a los estudiantes que precisan desplazarse a otras localidades para recibir la formación elegida. En concreto, son las residencias juveniles "Baltasar Gracián" de Zaragoza; "Luis Buñuel", de Teruel; y "Ramón y Cajal", de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza).

En consecuencia, se hace preciso determinar los precios que regirán durante el curso escolar 2001-2002 para los servicios ofertados a los estudiantes alojados en las Residencias Juveniles del Gobierno de Aragón, dependientes del Departamento de Cultura y Turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, dichos precios tienen la naturaleza de precios públicos, por lo que en cumplimiento del artículo 25.1 "el establecimiento y la fijación de la cuantía de los precios públicos se realizarán mediante Decreto del Gobierno de Aragón".

Por todo lo expuesto, y a propuesta conjunta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de mayo de 2001, DISPONGO:

Artículo 1. Establecimiento de los precios públicos.

El presente Decreto tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma...

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