DECRETO 205/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos relativos al pago de los servicios que se prestan en la Escuela Española de Alta Montaña y Rocódromo de Benasque (Huesca).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 205/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos relativos al pago de los servicios que se prestan en la Escuela Española de Alta Montaña y Rocódromo de Benasque (Huesca).

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene reconocidas, en el art. 35.1.38ª de su Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas sobre «Promoción de deporte y adecuada utilización del ocio».

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, establece en el artículo 6.b), como competencia del Departamento de Cultura y Turismo, la aprobación de los criterios para la utilización y aprovechamiento de instalaciones y equipamientos deportivos.

La Escuela Española de Alta Montaña y Rocódromo de Benasque (Huesca) es una instalación propiedad de la Diputación General de Aragón destinada al desarrollo de actividades de formación y tecnificación en el ámbito deportivo, especialmente aquellas relacionadas con las prácticas deportivas de la montaña y en el medio natural. Para ello cuenta con una zona de residencia para alumnos y deportistas, dispuesta para prestar servicio de alojamiento y restauración a 95 personas, además de los equipamientos propios del centro, de estas características: aulas, salón de actos, biblioteca, almacén de material, rocódromo y gimnasio.

Con la finalidad de actualizar las tarifas que se aplican en la instalación, se hace necesario la fijación de nuevos precios públicos para la utilización de los servicios prestados desde la Escuela Española de Alta Montaña y Rocódromo de Benasque (Huesca).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, dichos precios para la utilización de las instalaciones citadas tienen la naturaleza de precios públicos, por lo que en cumplimiento del artículo 25.1 «el establecimiento y la fijación de la cuantía de los precios públicos se realizarán mediante Decreto del Gobierno de Aragón».

Por todo lo expuesto, y a propuesta conjunta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de junio de 2002, DISPONGO:

Artículo 1.-Establecimiento de los precios públicos.

El presente Decreto tienen por objeto, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma, el establecimiento de los precios públicos relativos al...

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