DECRETO 26/1994, de 9 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen normas en materia de información y publicidad relativas a obras realizadas, en todo o en parte, con cargo a los pres upuestos de la Comunidad Autónoma.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 26/1994, de 9 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen normas en materia de información y publicidad relativas a obras realizadas, en todo o en parte, con cargo a los presu puestos de la Comunidad Autónoma. El Decreto 206/1993, de 24 de noviembre, en su artículo primero, aparta do e), atribuye al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales la coordinación de la política informativa y de comunicación de la Diputac ión General de Aragón. Las medidas en materia de publicidad están destinadas a hacer más trans parente la actuación del Gobierno y a dar una imagen uniforme de sus intervenci ones tanto cuando actúa en solitario como cuando actúa en cooperación con ot ras administraciones, para lo que deberá tenerse en cuenta el carácter conj unto de dicha actuación. Por otro lado, el Gobierno de Aragón va a realizar durante los años 199 4 y 1995 un esfuerzo inversor sin precedentes para contribuir, en la medida de lo posible, a la creación de empleo que constituye un objetivo prioritario . Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relacio nes Institucionales, la Diputación General, previa deliberación, en su reun ión del día 9 de febrero de 1994, DISPONGO: Artículo 1º.--Quedan afectadas por este Decreto todas aquellas obras qu e se realicen con financiación procedente de los presupuestos de la Comunida d Autónoma y que tengan la fecha del acta de comprobación del replanteo c on posterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Decreto. Artículo 2º.--Las obras que reúnan los requisitos indicados en el artíc ulo 1º deberán adecuar sus vallas-anuncio de acuerdo con la descripción del an exo e instalarlas en un lugar visible. Artículo 3º.--Dichas vallas deberán ser instaladas con carácter previo al acta de comprobación del replanteo de las obras y mantenerse en buen estado de conservación hasta la recepción definitiva de la misma. Artículo 4º.--Será responsabilidad del órgano contratante poner los med ios necesarios y exigir el cumplimiento de esta...
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