DECRETO 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por la que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
Rango de LeyDecreto

DECRETO 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por la que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de símbolos por parte de las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón se halla regulado en el Decreto 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, modificado por el Decreto 242/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, como consecuencia de la modificación de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón efectuada a través del Decreto de 6 de julio de 2007 y, por lo que respecta específicamente a las Comarcas, en el Decreto 355/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los criterios técnicos básicos para la adopción de Escudos y Banderas por las Comarcas de Aragón.

El largo tiempo transcurrido desde la aprobación del primero y la conveniencia de refundir en uno los tres Decretos hace aconsejable dictar una nueva norma reguladora de la adopción de símbolos por parte de las entidades locales aragonesas.

El presente Decreto se dicta en desarrollo de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que regula la materia relativa a los símbolos de las entidades locales y establece la competencia del Gobierno de Aragón para la aprobación definitiva de los procedimientos de concesión a las entidades locales de tratamientos, honores, símbolos y prerrogativas especiales y el dictamen preceptivo del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón, como órgano consultivo especializado en dichas materias. La Disposición Final Primera de la Ley 7/1999, faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de la Ley.

Igualmente conviene concretar algunos aspectos relacionados con esta materia como es que la Ley 7/1999, en su artículo 26, al referirse a los municipios y demás entidades locales aragonesas está aludiendo, exclusivamente, a las entidades locales territoriales. Por otra parte, el término «símbolo» se circunscribe al escudo y la bandera, que son los que ostentan por tradición el carácter representativo de la Entidad local como tal y de la agrupación humana integrada en la misma, además de ser un signo de identidad.

El Gobierno de Aragón al dictar el Decreto 1/1992, estableció unos criterios técnicos básicos a los que sujetarse en la elaboración y diseño de escudos y banderas para su posterior aprobación por el mismo. En este sentido, están sujetos en cuanto a su elaboración a las normas y reglas de la heráldica y la vexilología, como determina también el artículo 26 de la Ley 7/1999 al decir que los elementos utilizados se fundamentarán en hechos históricos o geográficos, tradiciones o características propias, debiendo respetar, en todo caso, las reglas de la heráldica y la vexilología.

Respecto al dictamen del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón será preceptivo cuando intervenga el Gobierno de Aragón ejerciendo su competencia para la aprobación definitiva de escudos y banderas. Si la competencia no corresponde al Gobierno de Aragón el informe tendrá carácter facultativo, pudiendo ser solicitado con este carácter por la Administración de la Comunidad Autónoma, o por las propias Corporaciones Locales, en relación con aquellas materias y temas en que resulte especial conocedor dicho Consejo Asesor.

Igualmente, se prevé en la presente norma un procedimiento para formalizar la utilización por parte de los municipios de su escudo y bandera, cuando su aprobación no responde a un procedimiento legal, sino a su utilización durante más de 100 años Y, por último, se regula el Registro de Simbología de Aragón.

Han emitido informe favorable el Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón, la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, el Consejo Local de Aragón en su reunión del día 16 de junio de 2008 y la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón en su sesión del día 20 de octubre de 2008.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, previa deliberación del Gobierno de Aragón en sesión de 2 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Clases de símbolos y procedimiento de aprobación

Artículo 1 Escudos, banderas y otros símbolos o distintivos.

Los municipios y demás Entidades locales aragonesas podrán adoptar escudo y bandera, modificar los que ya estuviesen establecidos o rehabilitar los que históricamente les correspondiesen de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto. Corresponde al Gobierno de Aragón la aprobación definitiva de los mismos

Artículo 2 Requisitos.
  1. Los elementos utilizados en los escudos y banderas se fundamentarán en hechos históricos o geográficos, tradiciones, características propias o en su denominación.

  2. En todo caso, deberán respetar las reglas de la heráldica y de la vexilología según la naturaleza del símbolo.

  3. No se podrán incorporar el escudo o la bandera de Aragón a los símbolos propios de las Entidades locales, salvo en los casos en que esté reconocido su uso por derechos...

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