DECRETO 149/2001, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas para la rehabilitación de edificios afectados por lesiones estructurales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 149/2001, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas para la rehabilitación de edificios afectados por lesiones estructurales.

Las dificultades que los ciudadanos de Aragón tienen para acceder a una vivienda digna y adecuada constituye una de las preocupaciones fundamentales del Gobierno de Aragón. En este sentido, en el marco de la política general en la materia que desarrolla el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes con objeto de dar satisfacción a los postulados y exigencias plasmados en el artículo 47 de la Constitución, resulta conveniente replantear la política de ayudas para la rehabilitación de viviendas situadas en edificios con lesiones estructurales. Constituye ésta una vertiente esencial de la necesaria acción pública ordenada a lograr la conservación y rehabilitación del parque existente de viviendas, teniendo presente, además, la imprescindible atención y salvaguarda de otros intereses y valores tales como los culturales o los de los colectivos con minusvalías.

Situada en ese contexto, la ayuda pública a las acciones de rehabilitación de edificios con daños estructurales destinados a vivienda, producto de la siempre deseable colaboración interadministrativa, cuenta ya con diversos precedentes en nuestro Ordenamiento. Sin embargo, la normativa actualmente vigente, recogida fundamentalmente en el Decreto 190/1998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas para la rehabilitación de edificios afectados por lesiones estructurales, resulta inadecuada atendido el bien jurídico que con la intervención pública se trata de proteger: la vivienda.

Así, conforme a dicha normativa resulta posible que se subvencione la acción rehabilitadora de edificios sólo parcialmente destinados a habitación humana computando para calcular la subvención superficies destinadas a usos comerciales.

Asimismo, dicha normativa desvinculaba la acción rehabilitadora de los sujetos actuantes, situando en pie de igualdad con los moradores que traten de rehabilitar su edificio a cualquier empresa que, guiada por su legítimo afán de lucro, afrontase la rehabilitación de un edificio como propietaria del mismo sin ser, obviamente, su moradora. Finalmente, la normativa comentada no garantizaba adecuadamente el mantenimiento del uso como vivienda de los edificios rehabilitados conforme a la misma ni su exclusión de ciertas prácticas especulativas a las cuales resultaría inadmisible que contribuyesen las ayudas públicas.

Todo lo anterior aconseja la derogación del Decreto 190/1998 antes citado, sustitución que ha de afrontarse en el marco del Convenio suscrito el 4 de diciembre de 1998 por el Ministerio de Fomento y la Diputación General de Aragón para la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis y otras patologías estructurales, así como, obviamente, del Plan de Vivienda y Suelo para los años 1998 a 2001.

Por todo ello, en uso de las competencias que en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda confiere el artículo 35.1.7ª. del Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día - de de 2001, DISPONGO Artículo 1.--Objeto y ámbito.

1.--El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas en materia de reparación estructural de edificios, destinados de forma habitual y permanente a residencia humana dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.--Es objeto de protección la restauración, reparación, consolidación, conservación, mantenimiento o reposición de elementos estructurales del edificio o de los que resulten afectados por las actuaciones en elementos estructurales.

Asimismo, es objeto de protección la realización de obras que, afectando a la configuración del edificio, tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1997, de 7 de abril, de la Comunidad Autónoma de Aragón, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación.

Artículo 1.---Requisitos.

1.--Podrán solicitar las ayudas previstas en este Decreto las personas físicas, las comunidades de propietarios y las personas jurídicas, sin ánimo de lucro, propietarias del inmueble objeto de la actuación. No se considerará ánimo de lucro la comercialización de alguna o algunas de las viviendas resultantes, siempre que, al menos, se mantenga el número de las anteriormente existentes y el beneficio obtenido se afecte íntegramente a la actuación objeto de subvención. En el caso de actuaciones que afecten a viviendas o edificios de uso residencial con un valor arquitectónico reconocido por estar incluidos en algún catálogo urbanístico o haber sido considerados bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés, podrán también solicitar las ayudas previstas en este Decreto personas físicas o jurídicas o comunidades de propietarios con ánimo...

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