DECRETO 25/1990, de 3 de abril, regulando la concesión de aval a 'Piezas y Rodajes, S. A.'.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/1990, de 3 de abril, regulando la concesión de aval a "Piezas y Rodajes, S. A.".

En el marco de la política de fomento de empleo y reequilibrio territorial del desarrollo industrial que constituye responsabilidad básica del Gobierno Autónomo, se consideró adecuado apoyar la instalación de una planta de transformados metálicos en Monreal del Campo por parte de la entidad mercantil "Piezas y Rodajes, S. A.", presentándose al efecto para su tramitación parlamentaria un proyecto de ley de concesión de aval. Dicha iniciativa quedó formalizada mediante la aprobación por las Cortes de Aragón de la Ley 6/89 de 5 de junio, por la que se autorizó a la Diputación General de Aragón a prestar aval a la referida sociedad, en garantía de operaciones de préstamo o crédito que pueda concertar por importe de hasta 490 millones de pesetas.

Estando ya avanzadas en la actualidad las inversiones en orden a la instalación de la fábrica proyectada, procede dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la referida Ley 6/89 , por lo que, en ejercicio de la autorización concedida por su Disposición Final, a propuesta del Consejero de Economía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 3 de abril de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1º.- El aval a la entidad "Piezas y Rodajes, S. A." cuya concesión se autorizó por la Ley 6/89, de 5 de junio, de las Cortes de Aragón se regirá por las siguientes características:

A) El préstamo o crédito avalado podrá ser libremente concertado por "Piezas y Rodajes, S.A.", con cualquier entidad de crédito.

B) Su plazo de duración coincidirá con el del préstamo o crédito concertado por la sociedad avalada, sin que pueda exceder de 12 años.

C) El importe límite del aval asciende a la cantidad de 490 millones de pesetas.

D) La Diputación General de Aragón responderá del pago de la obligación avalada sólo en el caso de no ser cumplida la misma por el deudor principal, disfrutando del beneficio de excusión en los términos previstos por el Código Civil.

E) El aval prestado no devengará ningún tipo de comisión.

F) La formalización del aval se efectuará a través del correspondiente documento administrativo, debiendo ser firmado por el Consejero de Economía.

G) En el supuesto de que la Diputación General de Aragón hiciese efectivas sus obligaciones como fiadora, quedará automáticamente subrogada en el crédito garantizado, debiendo exigir el...

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