DECRETO 102/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los servicios veterinarios oficiales de ámbito inferior a la provincia.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 102/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los servicios veterinarios oficiales de ámbito inferior a la provincia.

El Decreto 149/1989, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de la Salud, procedió a la reestructuración de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad Autónoma de Aragón, de ámbito inferior al provincial, cuyas funciones venían siendo encomendadas a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Veterinarios Titulares. Así, el artículo 3 del mismo establecía que el ámbito territorial de actuación de los Servicios Veterinarios de ámbito inferior al provincial son las Zonas Veterinarias y que, anualmente, se procedería a la revisión de las delimitaciones geográficas de éstas, así como a la distribución de efectivos entre los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Montes y de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Posteriormente, se aprobó la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón y la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, en cuya Disposición Adicional Segunda se establece que los Departamentos de la Diputación General de Aragón utilizarán como base territorial para sus servicios periféricos las divisiones comarcales recogidas en la misma antes del 30 de septiembre de 1997.

En el proceso de renovación y modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se aprobó el Decreto 81/1996, de 30 de abril, por el que se reestructura la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón que prevé la existencia de oficinas delegadas de carácter interdepartamental en aquellas localidades aragonesas cuyas circunstancias así lo aconsejen, como centros de la actividad administrativa de la Diputación General de Aragón en ese territorio y futuros receptores de las demandas creadas por los programas de comarcalización del Gobierno de Aragón.

En base a todo ello, por Decreto 131/1996, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 256/1995, de 26 de septiembre, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, se crearon las Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente para la gestión desconcentrada de los servicios que corresponden al mismo y en los que se integrarán los efectivos adscritos al Departamento en los ámbitos locales y comarcales.

Esta nueva delimitación comarcal hace preciso una redistribución de los recursos humanos en las Zonas Veterinarias que en todo caso mantenga los criterios de mejora en el servicio que inspiraron la redacción del Decreto 149/1989, de 19 de diciembre.

No obstante, la experiencia de los años transcurridos desde la entrada en vigor de dicho Decreto ha puesto de manifiesto una serie de situaciones que es necesario modificar.

Mediante Decreto 256/1995, de 26 de septiembre, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y se atribuye al mismo la competencia en materia de sanidad animal y mejora ganadera.

Mediante Decreto 4/1996 de 30 de enero, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y se atribuye a éste las competencias en materia de salud pública.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales; de Economía, Hacienda y Fomento; de Agricultura y Medio Ambiente y de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 24 junio de 1997.

DISPONGO Artículo 1º.--Objeto.

El objeto del presente Decreto es adecuar la distribución geográfica de las Zonas Veterinarias y sus efectivos de personal a las exigencias de la legislación vigente y a las necesidades del servicio.

Artículo 2º.--Ambito...

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