DECRETO 180/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan la cooperación al desarrollo y las ayudas a los países del Tercer Mundo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 180/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan la cooperación al desarrollo y las ayudas a los países del Tercer Mundo.

La cooperación al desarrollo es un deber ético de solidaridad que atañe a todo Estado democrático y a la sociedad mundial en su conjunto. Los países industrializados deben encontrar la forma de apoyar el desarrollo de los países más empobrecidos del planeta no sólo a través de programas compensatorios sino arbitrando soluciones que permitan incidir en las raíces del problema. El Gobierno de Aragón valora positivamente la actividad de las diferentes organizaciones que operan en el campo de la cooperación al desarrollo, contribuyendo a satisfacer directamente las necesidades fundamentales de los países del Tercer Mundo y promoviendo la participación de los beneficiarios últimos para que éstos se impliquen de forma directa en su propio proceso de desarrollo.

La política de cooperación atenderá a los principios básicos siguientes: a) Apoyar a los países del Tercer Mundo en la consecución de un desarrollo sostenible, mediante la realización de proyectos que permitan movilizar los recursos endógenos de los mismos. b) Fomentar el desarrollo integral de la zona en que se materialice la ayuda. c) Contribuir a la autosatisfacción de las necesidades básicas en aquellas zonas más necesitadas de los países menos desarrollados. d) Propiciar la riqueza y puestos de trabajo en países en vías de desarrollo. e) Impulsar la participación personal y grupal o comunal de los beneficiarios en el desarrollo de los proyectos como garantía de viabilidad futura de los mismos. f) Contribuir a la mejora de las condiciones del hábitat y del medio ambiente. g) Estrechar las relaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con los pueblos en desarrollo. h) Consolidar y fomentar la iniciativa de las Organizaciones no Gubernamentales como vía para el fortalecimiento de la sociedad civil y de sensibilización para la sociedad aragonesa. i) Contribuir a la disminución de las injusticias sociales sin que suponga la injerencia en los asuntos internos de los Países del Tercer Mundo. j) Instrumentar las ayudas a través de subvenciones a fondo perdido. k) Garantizar la implicación de los agentes de desarrollo con la acción para lo cual los proyectos subvencionados por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán ser cofinanciados mediante contribuciones financieras externas. l) Propiciar la participación de personal, bienes y servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón en la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados. m) Promover convenios de cofinanciación con otras personas jurídicas de derecho público o privado. Las cuatro grandes líneas de canalización de la ayuda son las siguientes: a) Ayudas que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas de los países subdesarrollados, a través de proyectos presentados y/o ejecutados por Organizaciones No Gubernamentales. b) Ayudas dirigidas a Programas de Desarrollo específico en número reducido de países del Tercer Mundo, a través de Acuerdos-Marco o Convenios, ejecución directa de proyectos y participación en organismos. c) Ayudas destinadas a campañas de sensibilización social organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón a través de ONGs o de otros agentes sociales. d) Ayudas humanitarias enmarcadas en programas de emergencia. La primera línea de financiación se destina a proyectos de ámbito limitado que contribuyan a cubrir las necesidades básicas de los pueblos más desfavorecidos. El programa de subvenciones de las ONGs es una fórmula eficaz para cooperar al desarrollo de los países del Tercer Mundo porque son estas instituciones las que in situ pueden establecer un sistema riguroso de prioridades en función de las necesidades de cada Estado, pueblo o Comunidad; prioridades que no podrían ser correctamente identificadas por los países donantes al no disponer de la información suficiente. Las acciones comprendidas en la segunda línea, los Programas de Desarrollo Específico (P.D.E.), pretenden incidir de forma global en el desarrollo económico y social del Tercer Mundo. La finalidad de los P.D.E. es contribuir al despegue económico de los países en desarrollo, promoviendo los proyectos que de forma más apropiada fomenten la movilización y explotación de recursos endógenos y mejoren la producción local. Proyectos que en todo caso deberán ser compatibles con los diferentes planes de desarrollo elaborados con la anuencia de las autoridades locales.

En cuanto a la vía a utilizar en esta segunda línea, ha de señalarse como fórmulas más eficaces, de un lado la cooperación descentralizada, celebrada mediante convenios-marco con la Agencia de Cooperación Iberoamericana (AECI) o con Agencias de Cooperación Internacional; y de otro, la ejecución directa de proyectos por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando así lo aconseje. Y por último la orientación de los P.D.E. puede conseguirse indirectamente participando en organismos creados para prestar asistencia económica y financiera a los países subdesarrollados.

La tercera gran línea de canalización de las ayudas, es decir, las campañas de sensibilización y educación social, tienen por finalidad apoyar acciones que incidan en la opinión pública acerca de los problemas de desarrollo de los países y zonas menos favorecidos. La información a los ciudadanos es la mejor vía para que éstos se sientan comprometidos con las causas que generan las desigualdades de la situación mundial y se sensibilicen en relación a la urgencia de la corrección de las disparidades entre los pueblos aportando su esfuerzo a la lucha contra el subdesarrollo. Por último, los programas de ayuda humanitaria en situaciones de emergencia persiguen cubrir necesidades urgentes que hayan sido provocadas por razón de catástrofes naturales o calamidades de cualquier tipo se precisen en los países del Tercer Mundo. Por todo lo anterior, en cumplimiento de los establecido en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1994, la Diputación General, previa deliberación, en su reunión del día 8 de agosto de 1994.

DISPONGO:

CAPITULO I.--Objeto: ayudas a proyectos cofinanciados con ONG Artículo 1.--Objeto del Capítulo 1. El presente Capítulo tiene por finalidad regular las ayudas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la contribución a la cooperación y el desarrollo de los países y zonas menos favorecidos mediante la ejecución de acciones que contribuyan a la satisfacción de las necesidades básicas en países subdesarrollados, a través de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) ubicadas preferentemente en Aragón, así como a través de ayuntamientos y ciudades hermanadas en vías de desarrollo con la participación de una ONG legalmente constituida.

Artículo 2.--Objetivos de las ayudas a las acciones de desarrollo y criterios de selección. 1. A través de las medidas de ayuda incluidas en este Capítulo se persigue la consecución, entre otros, de los objetivos siguientes: a) Apoyar a los Países del Tercer Mundo en la obtención de su desarrollo sostenible mediante la realización de proyectos que permitan movilizar los recursos endógenos de los mismos. b) Incentivar la realización de programas para la explotación rentable por parte de los países en vías de desarrollo de sus propios recursos naturales, técnicos y humanos. c) Fomentar el desarrollo integral de la zona en la que se materialice la ayuda. d) Potenciar la realización de proyectos de mejora de la producción agropecuaria, artesanal, industrial, etc. para contribuir al autoabastecimiento y la autosuficiencia. e) Estrechar las relación de la Comunidad Autónoma de Aragón con países o zonas menos desarrolladas. 2. Estos objetivos funcionarán además como criterios de selección de los proyectos, dándose prioridad a aquellos en los que se justifique el cumplimiento del mayor número de los citados objetivos, y valorándose positivamente el cumplimiento, en su caso, de anteriores convenios suscritos con la entidad solicitante.

Artículo 3.--Requisitos de los proyectos cofinanciados con ONGs.

Para tener acceso a la cofinanciación, los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos siguientes: a) Iniciarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de envío de la primera transferencia a la entidad solicitante en Aragón, para incentivar la realización de nuevas acciones y sin que nunca pueda tratarse de la cofinanciación retroactiva de proyectos que a la fecha de presentación del expediente estén ya realizándose. b) Ser cofinanciados al menos en un 15% con recursos ajenos a la ayuda prestada por el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Consistir en acciones con una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de necesidades básicas de los sectores de población o zonas más desfavorecidas de países subdesarrollados. A estos efectos, se entenderán como necesidades básicas las relacionadas prioritariamente con la alimentación, vivienda, salud, educación, servicios sociales o pequeñas infraestructuras, estimulando la producción, capacitación y organización social, tres ejes básicos del autodesarrollo. d) Obtener los fines perseguidos en un plazo razonable y, en todo caso, no superior a dos ejercicios presupuestarios posteriores al del otorgamiento de la subvención. e) Realizarse a través de un socio local en el país en vías de desarrollo y con la participación de los destinatarios últimos de la subvención. f) Que esté demostrada su viabilidad, en el sentido de que sus repercusiones continúen cuando la ayuda de la Comunidad Autónoma de Aragón cese. g) Que en su ejecución participen empresas, entidades y organismos locales, de la zona donde se desarrolla la acción, o de la Comunidad Autónoma de Aragón. h) Las actividades previstas tendrán que responder a acciones de carácter permanente o estable.

En cuanto a los...

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