DECRETO 31/1985, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cajas Rurales.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 39 del Estatuto de Autonomía de Aragón señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva sobre las Instituciones de Crédito Cooperativo Público y Territorial, en orden al fomento del desarrollo económico de Aragón.
Los preceptos contenidos en aquel artículo se han ido plasmando a través de anteriores Decretos, y parece ahora oportuno aplicarlo a las Cajas Rurales como Entidades que, de acuerdo con el Decreto 2860/1978, adoptan con carácter propio y privativo tal denominación, desglosadas y individualizadas respecto a las Cooperativas de Crédito y Secciones de Crédito Cooperativo, a las que se dará un ulterior tratamiento.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 28 de marzo de 1985.
DISPONGO:
Artículo primero.-Ambito de aplicación.
Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán exclusivamente a las Cajas Rurales cuyo domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo segundo.-Creación y fusión de Cajas Rurales.
1. Será necesaria la autorización del Departamento de Economía y Hacienda, previo informe favorable del Banco de España:
a) Para la creación de nuevas Cajas Rurales.
b) Para la fusión de las existentes.
2. Para poder dar inicio a sus operaciones, las Cajas Rurales deberán hallarse inscritas en el Registro Especial constituido en el Banco de España.
Artículo tercero.-Expansión de las Cajas Rurales.
El Departamento de Economía y Hacienda vigilará el cumplimiento de las normas vigentes en materia de extensión y apertura de nuevas oficinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo cuarto.-Estatutos y Organos de Gobierno.
El Departamento de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Decreto 2860/1978, de Regulación de Cajas Rurales, ejercerá las siguientes facultades:
a) Aprobar las modificaciones que de los Estatutos y Reglamentos hubiera acordado la Asamblea General.
b) Ejercitar, en su caso, el derecho a formular objeciones mediante escrito motivado, en los términos y circunstancias previstos en el punto 5 de la Orden Ministerial de 30 de junio de 1979 al nombramiento de Director General, así como a su cese si éste procediese por ineficacia en la gestión o cualquier otra justa causa.
2. Las Cajas Rurales vendrán obligadas a comunicar al Departamento de Economía y Hacienda los nombramientos y ceses de su Director General o asimilado y de...
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