DECRETO 93/1983, de 25 de octubre de 1983, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cajas de Ahorros.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 93/1983, de 25 de octubre de 1983, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cajas de Ahorros.

El artículo 39 del Estatuto de Autonomía de Aragón señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva sobre las Cajas de Ahorros para el fomento del desarrollo económico de Aragón, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.

El desarrollo de este artículo del Estatuto de Autonomía de Aragón fue uno de los objetivos contemplados tanto en el programa electoral presentado al pueblo aragonés en las elecciones del pasado 8 de mayo como en el discurso de investidura del Presidente de la Diputación General de Aragón ante las Cortes. A través de este Decreto se pretende favorecer el desarrollo económico de la región contribuyendo para ello al logro de un mayor grado de regionalización de las inversiones financiadas con el ahorro captado por unas instituciones que han alcanzado tanta importancia en Aragón, a la vez que los contenidos de este Decreto pueden contribuir a una mayor coordinación en actividades de tanta repercusión social como el sostenimiento de obras benéfico-sociales y, en definitiva, a potenciar el papel que corresponde a las Cajas de Ahorros aragonesas en el marco de la nueva configuración autonómica diseñada por la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 25 de octubre de 1983, DISPONGO Artículo primero.-Ambito de aplicación.

Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán exclusivamente a las Cajas de Ahorros cuyo domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo segundo.-Creación, fusión y liquidación de las Cajas de Ahorros.

1. Será necesaria la autorización del Departamento de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España y de la Confederación Española de Cajas de Ahorros.

a) Para la creación de nuevas Cajas de Ahorros.

b) Para la fusión de las existentes.

2. Asimismo, competerá al Departamento de Economía y Hacienda la ratificación de los acuerdos de disolución y liquidación de las Cajas, como requisito obligado.

Artículo tercero.-Expansión de las Cajas de Ahorros.

El Departamento de Economía y Hacienda vigilará el cumplimiento de las normas vigentes en materia de apertura de nuevas oficinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma...

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