DECRETO 190/2009, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTOS DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO Y DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 190/2009, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respecto al principio de autonomía universitaria.

En su artículo 77 indica que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, le atribuye el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria.

El Decreto 93/2005, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, modificado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero, le atribuye la competencia de planificar, coordinar y ejecutar la política económica del Gobierno de Aragón en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

Ambos Departamentos son los competentes en el desarrollo de la formación profesional en Aragón, el de Educación, Cultura y Deporte en lo relativo a la formación profesional inicial, y el de Economía, Hacienda y Empleo en relación con la formación profesional para el empleo. Ambos subsistemas constituyen un sistema integrado de formación profesional.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

El artículo 11.4 considera Centros Integrados de Formación Profesional a aquellos que impartan todas las ofertas formativas a las que se refiere el artículo 10.1 de la Ley, es decir, los Títulos de Formación Profesional y los Certificados de profesionalidad.

El artículo 11.6 de esta Ley establece que el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán la composición y funciones de los Centros Integrados de Formación Profesional a sus características específicas.

El Gobierno, a través del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, reguló los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, y corresponde al Gobierno de Aragón la regulación de estos Centros para su adecuación a las características económicas y sectores productivos de nuestra Comunidad.

En el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón 2008-2011, firmado por el Gobierno de Aragón y los interlocutores sociales de la Comunidad Autónoma, se refleja la conveniencia de la finalización de la experimentación y la correspondiente evaluación de las funciones de los Centros Integrados en los Institutos de Educación Secundaria de Aragón y el desarrollo de la normativa autonómica que regule estos Centros.

Asimismo, se encomienda al Gobierno de Aragón la elaboración y propuesta a los agentes sociales de los criterios a seguir para el establecimiento de una Red Aragonesa de Centros Integrados de diferente titularidad, para su debate y posterior aprobación en el seno del Consejo Aragonés de Formación Profesional.

También se indica la realización de una campaña de difusión, entre las empresas, sobre la importancia de la Red de Centros Integrados y sus funciones, así como de la conveniencia de establecer colaboraciones, a todos los niveles, entre éstos y el tejido empresarial aragonés.

El II Plan Aragonés de Formación Profesional contempla a estos Centros como un instrumento clave para articular un Sistema Integrado de Cualificación y Formación Profesional que dé respuesta a las necesidades de nuestra Comunidad.

Este Decreto, en consecuencia, pretende regular los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se compone de cinco capítulos, cinco disposiciones adicionales y dos transitorias.

El Capítulo I del Decreto está dedicado a las disposiciones generales de los Centros Integrados definiéndolos, estableciendo los diferentes tipos que pueden existir, los fines y las funciones que deben cumplir.

El Capítulo II está dedicado a establecer cuál es el procedimiento para la creación y autorización de los Centros Integrados, así como los requisitos que deben reunir.

En el Capítulo III se define el grado de autonomía de estos centros y la planificación de las acciones formativas que van a realizar, tanto a través del plan de actuación, que será elaborado por los Departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de empleo, en colaboración con los interlocutores sociales y consultado el Consejo Aragonés de Formación Profesional, como a través del proyecto funcional.

La regulación de los órganos de gobierno, de participación y coordinación de los Centros Integrados se establece en el Capítulo IV. En este mismo Capítulo se fijan las funciones de los órganos unipersonales de gobierno para los Centros Públicos Integrados. Es de destacar la creación del Consejo Social, para los Centros Integrados, como el órgano de participación de la sociedad en ellos.

Se definen los departamentos estratégicos como los órganos de coordinación que vayan a garantizar las funciones que deben realizar estos Centros respecto a la impartición de una formación integrada y de calidad, a la realización de las acciones de información y orientación, la intensificación de las relaciones con las empresas y su participación en el reconocimiento y evaluación de competencias profesionales.

El Capítulo V está dedicado a definir el personal que podrá ejercer la docencia y el desarrollo de las funciones de información y orientación profesional. Se indica, asimismo, la colaboración del personal de los Centros públicos integrados y de los Centros privados integrados que reciban ayudas o subvenciones públicas de cualquier naturaleza, autorizados al efecto, en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

Por último, en las disposiciones adicionales se aprueba la creación de los primeros Centros Públicos Integrados de Formación Profesional con el objeto de que entren en funcionamiento en el curso académico 2010/2011.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, oído el Consejo Aragonés de Formación Profesional y el Consejo Escolar de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 3 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular los Centros Integrados de Formación Profesional en desarrollo del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional.

  2. A través del presente Decreto se crean los primeros Centros Públicos Integrados de Formación Profesional.

  3. El ámbito de aplicación de este Decreto es la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Definición de Centro Integrado de Formación Profesional
  1. Son Centros Integrados de Formación Profesional aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto, impartan todas las ofertas formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a Títulos de Formación Profesional o de Enseñanzas Deportivas y Certificados de Profesionalidad.

  2. Estos centros incluirán en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la Formación Profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y las de formación permanente dirigidas a la población trabajadora ocupada. Asimismo, incorporarán servicios de información y orientación profesional, y, en su caso, de evaluación de las competencias adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral.

  3. Los Centros Integrados de Formación Profesional contribuirán a lograr los fines del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional y dispondrán de una oferta modular y flexible, con alcance a los subsistemas existentes, para dar respuesta a las necesidades formativas de los sectores productivos, así como a las necesidades individuales y expectativas personales de promoción profesional. Para ello, estos Centros facilitarán la participación de los agentes sociales más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR