DECRETO 110/1990, de 16 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 110/1990, de 16 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dado que hay especies ganadoras en las que no existe legislación que contemple la creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria para ellos, es por lo que se hace necesario establecer una normativa que sirva de base legal y que garantice la sanidad animal, en el marco de la Comunidad Autónoma de Aragón, toda vez que alguna de las especies están sujetas a zoonosis, cuya repercusión puede tener una grave incidencia en la especie humana.

Se precisa por tanto garantizar la normativa dentro del marco legal autonómico, el mantenimiento de un alto nivel sanitario evitando graves riesgos que siempre representan las grandes concentraciones de ganado de diversos orígenes, proteja a su vez las pequeñas explotaciones familiares para una mejor defensa económica y sanitaria a la vez que permita a las empresas dedicadas a la actividad ganadera mejorar su rentabilidad y alcanzar un mayor grado de competitividad en el mercado de los diferentes productos de cada especie.

Para conseguir esta nueva orientación se considera básica la calificación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria de las distintas explotaciones de las diversas especies ganadoras en función de sus circunstancias respecto a la dotación de medios para su mejor protección sanitaria, orientando las normas y las ayudas a la consecución de tales fines.

El artículo 35.8 del Estatuto do Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Como consecuencia, por R.D. 3136/82 de 24 de julio se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón, funciones y servicios en materia de sanidad animal, las cuales fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por Decreto de la Diputación General de Aragón 15/1983 de 28 de enero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 16 de agosto de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1º. Se define como Agrupación de Defensa Sanitaria la constituida por ganaderos cuyo fin primordial es elevar el nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante la adopción de un programa sanitario en...

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